Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor del ciudadano YOLANDA DEL CARMEN NUÑEZ DE CEGARRA, CEDULA DE IDENTIDAD 5764225, por cuanto en relación ala misma fue decretado solicitud de sobreseimiento de la causa TP01.P.2007.4535 en fecha 13.10.2007, el Tribunal Observa.
Motivación para decidir.
El Tribunal en fecha 29.11.2004, decretó medida de protección en los siguientes términos:
“.Esta es la base legal que justifica todas las solicitudes de protección a las víctimas de delitos, y es al mismo tiempo la base legal en razón de la cual se debe otorgar la protección que sea menester para proteger a la víctima y sus intereses.
En el caso presente, asegura el Fiscal Superior del Ministerio Público que la señora Yolanda del Carmen Núñez es víctima de la señora Saira Elena La Rizza, conforme se desprende de las actuaciones que integran la averiguación número D21-2173-04, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Así, se verifica que, al existir una víctima y una averiguación penal en curso, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la averiguación penal pública, estima que es necesario proteger a la señora Núñez, este Tribunal no encuentra nada qué objetar a la solicitud, de donde se declara que ella es procedente, lo que se hace formalmente aquí.
Por otra parte, se observa que la protección pedida ( rondas policiales con entrevistas ) no afecta los derechos de ninguna persona, se acuerda otorgar, inaudita parte, la protección solicitada. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.”
Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, Fiscalía Superior, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de que haga cesar las Rondas Policiales como medida de Protección a favor de la ciudadana Yolanda del Carmen Núñez, y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN NUÑEZ DE CEGARRA, CEDULA DE IDENTIDAD 5764225, consistentes en rondas policiales por consistente en rondas policiales por su residencia .
Líbrese Boleta de Notificación a la victima Y FiscalÌa Superior. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese.
Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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