Visto el escrito presentado por la Fiscalía I del Ministerio Público, representada por los Abogados Reina Pimentel y José García, Titular y Auxiliar, respectivamente, en la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como denunciante: el ciudadano JAIR SUAREZ RENDON, cedula de identidad número: V 11321755, este tribunal para decidir observa:
Primero
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla el Tribunal necesaria, por ser de derecho, como a continuación quedara asentado y así se decide.
Segundo
De la revisión de las actuaciones se observa escrito de denuncia presentado por el ciudadano JAIR SUAREZ RENDON, cedula de identidad número: V 11321755, QUIEN EXPONE: que acude denunciar a su exconcubina, Jakeline Coromoto Torres, por agresión verbal, psicológica y física, que lo agredió a golpes y lo obligó a huir corriendo porque le iba a lanzar piedras; que lo llama a su trabajo, que lo amenaza con llegara su casa, negocio y universidad para agredirlo y gritarlo en publico; que perjudica el normal desenvolvimiento de su vida. Dicha denuncia fuè presentada el día 27.07.2006.-
Observa el Tribunal que el despacho Fiscal atribuyó el numero D21-4479-2006, y presentó en fecha 03.03.2009, escrito en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa con fundamento en la imposibilidad de incorporar nuevas investigaciones a la causa.-
El Tribunal, revisado el escrito de denuncia, el cual señala: “que acude denunciar a su exconcubina, Jakeline Coromoto Torres, por agresión verbal, psicológica y física, que lo agredió a golpes y lo obligó a huir corriendo porque le iba a lanzar piedras; que lo llama a su trabajo, que lo amenaza con llegara su casa, negocio y universidad para agredirlo y gritarlo en publico; que perjudica el normal desenvolvimiento de su vida.”; observa que, analizados los hechos denunciados, con motivo de la nueva entrada en vigencia de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, se protege en nuestra legislación, exclusivamente a las mujeres como sujetos pasivos de agresión verbal, física, y psicológica, como resultado de una relación de pareja; en el presente caso, entonces, existe atipicidad, al ser el sujeto pasivo, el hombre; además de no existir en autos informe medico legal, que demuestre la existencia de lesiones personales intencionales, de las previstas en el código penal vigente, existiendo imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, vista la data de la fecha de ocurrencia de las lesiones esto es, anteriores al dìa 27.07.2006, ya no es posible constatar la existencia de las mismas, si efectivamente ocurrieron; y por lo tanto, debe decretarse el sobreseimiento solicitado por el despacho fiscal, de conformidad con el articulo 318.2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por ser atípico el hecho denunciado de violencia psicológica, y acoso laboral no poder incorporarse ningún nuevo elemento a la investigación, para demostrar la existencia de lesiones personales, por el trascurso del tiempo, y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECEN COMO PARTES DENUNCIANTE JAIR SUAREZ RENDON, cedula de identidad número: V 11321755, y denunciada: Jakeline Coromoto Torres, no indica cedula de identidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
|