REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, se hizo presente el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Nathalia Cruz cañizales y la Secretaria, Abg. Yralba Valecillos Briceño, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano RONNY DE JESUS OLIVEIRA SALAS. Solicita el derecho de palabra el imputado RONNY DE JESUS OLIVEIRA SALAS, venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° 20.041.245 (número de cédula en la acusación) y según el imputado su nuevo número es 25.302.484, nacido en el año 86, soltero, de 24 años de edad, de ocupación trabajador de autos lavados los bambúes, hijo de Albertina del Carmen Salas y Víctor Oliveira, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, en la Floresta, calle Principal , casa N° 35, al lado de la bodega el Pulpero, en Valera estado Trujillo, quien expuso: “Revoco en este acto como mis Defensores Privados y de Confianza a los Abogados en Ejercicio Jesús Peña, Aura Durán y Yoleida Durán y pido al Tribunal la designación de un Defensor Público a los fines de que me asista en la presente Causa. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente el Defensor Público designado expuso acepto la defensa del ciudadano Ronny de Jesús Oliveira Salas. Seguidamente la Juez solicita se verifique la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado RONNY DE JESUS OLIVEIRA SALAS, el Defensor Público Abogado Oscar Colmenares. NO ESTANDO PRESENTE: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público. La Juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 02:30 de la tarde se procede a verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado RONNY DE JESUS OLIVEIRA SALAS, el Defensor Público Abogado Oscar Colmenares, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. La Juez informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación: e informa al imputado de la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 25 de Noviembre de 2004, en fecha 09 de Noviembre de 2007 se libro Orden de Captura. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Informo al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado el me informa que no se presente por causas de fuerza mayor, es padre de una niña y se fue de la localidad, pido se me expida copias de las actuaciones, es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identificó como RONNY DE JESUS OLIVEIRA SALAS, venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° 20.041.245 (número de cédula en la acusación) y según el imputado su nuevo número es 25.302.484, nacido en el año 86, soltero, de 18 años de edad, de ocupación trabajador de autos lavados los bambúes, hijo de Albertina del Carmen Salas y Víctor de Oliveira, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, en la Floresta, calle Principal , casa N° 35, al lado de la bodega el Pulpero, en Valera estado Trujillo y expuso: “me fui para Maracaibo a trabajar”. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal expuso: “ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y pido se mantenga; Igualmente solicito en vista de lo expuesto por el imputado se envié copia certificada del acta a la fiscalia Superior y que se traslade al CICPC a los fines de realizar experticia Decadactilar, motivado a que tiene dos números de Cédula diferente”. El Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: 1.- Visto que el ciudadano imputado RONNY DE JESUS OLIVEIRA SALAS. venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° 20.041.245 (número de cédula en la acusación) y según el imputado su nuevo número es 25.302.484, nacido en el año 86, soltero, de 24 años de edad, de ocupación trabajador de autos lavados los bambúes, hijo de Albertina del Carmen Salas y Víctor Oliveira, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, en la Floresta, calle Principal , casa N° 35, al lado de la bodega el Pulpero, en Valera estado Trujillo 20.041.245 (número de cédula en la acusación) y según el imputado su nuevo número es 25.302.484; ha estado sustraído del presente proceso desde el año 2004 hasta la presente fecha, evidenciándose incluso del sistema informático Iuris 2000 que el mismo se encuentra detenido a la orden del tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal en el Internado Judicial, en vista de que estamos en presencia de un hecho punible, no prescrito como lo es el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del código Penal vigente para el momentos de los hechos, existen elementos de convicción de que es autor del hecho imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio el día 25 de Noviembre de 2004, y por existir peligro de fuga por el comportamiento asumido durante este proceso de sustraerse del mismo por aproximadamente 05 años, y existir otros expedientes en contar del mismo que lo mantienen privado de su libertad se acuerda mantener la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2, 3, 4 y 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2009, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. 2.- Se acuerda copias a la Defensa Pública. 3.- Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes. 4.- Se acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. 5.- Se acuerda el traslado del imputado RONNY DE JESUS OLIVEIRA SALAS a la sede del CICPC Trujillo a los fines de la practica realizar experticia Decadactilar para el día Lunes 30 de Marzo de 2009. Se libro Boleta de Excarcelación. Concluyó el acto siendo las 03:30 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 01,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El imputado
La Defensa Pública El Fiscal Segundo
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño