REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En el día de hoy 26 de Marzo de 2007, siendo las 09:00 de la mañana, hora pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa seguida al ciudadano DEIBYS ENRIQUE TORRES MORILLO, vista la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos previstos y sancionados en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS LOZADA, presente en la sala la Juez del despacho Abogada Nathalia Cruz Cañizales quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos verificar la presencia de las partes. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES LAS PARTES. La Juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 09:30 de la mañana, se procede a verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El Defensor Publico Abogado Roger Paredes. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: El imputado Deibys Enrique Torres Morillo, la víctima Francisco Rafael Rivas Lozada, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Chanti Ozonian. Seguidamente EL TRIBUNAL DE CONTROL N 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Visto que hay un hecho punible, no prescrito que merece pena privativa, elementos de convicción que es autor del mismo que permitieron al Fiscal presentar acto conclusivo, y el peligro de fuga por falta de dirección suficiente, de conformidad con los artículo 250 y 251. parágrafo 2do, del Código Orgánico Procesal Penal y vista la resulta de la Boleta de Notificación del imputado Deibis Torres que señala que la dirección es insuficiente habiéndose indagado en todo el sector y nadie de las personas contactadas lo conocen según el Alguacil William Bastidas, razón por la cual se revoca la Medida cautelar decretada en fecha 23 de marzo de 2007 por incumplimiento de la misma al no haberse presentado las veces ordenadas esto es cada 30 días de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral Tercero. Fíjese Audiencia Preliminar una vez capturado. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo. Término el acto siendo las 09:45 de la mañana. Se procedió con las formalidades de ley.

La Juez de Control 01

Abogada Nathalia Cruz Cañizales

La Defensa Pública

La Secretaria

Abogada Yralba Valecillos Briceño