REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En el día de hoy 26 de Marzo de 2007, siendo las 10:00 de la mañana, hora pautada para la celebración de la Audiencia Especial en la Causa seguida al ciudadano YENNY CAROLINA ROBLES GONZALEZ. Presente la Juez abogada Nathalia Cruz Cañizales, quien solicito a la Secretaria Abogada Yralba Valecillos verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El Fiscal Noveno Abogado Rafael Salas, la Defensora Pública Abogada Luz Maria Mora. NO ESTANDO PRESENTE: La imputada YENNY CAROLINA ROBLES GONZALEZ, las víctimas YERALDIN CAROLINA CALDERA ROBLES Y MARCO ANTONIO ROBLES. La Juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 10:30 de la mañana, se verifica la presencia de las partes. PRESENTES: El Fiscal Noveno Abogado Rafael Salas, la Defensora Pública Abogada Luz Maria Mora. NO ESTANDO PRESENTE: La imputada YENNY CAROLINA ROBLES GONZALEZ, las víctimas YERALDIN CAROLINA CALDERA ROBLES Y MARCO ANTONIO ROBLES. Pide el derecho de palabra el Fiscal Noveno del Ministerio Público quien expuso: “Por cuanto la presente Causa seguida a la ciudadana YENNI CAROLINA ROBLEZ GONZALES, se evidencia del escrito presentado de fecha 11-12-2008, que de la revisión exhaustiva de esta investigación se puede constatar que los hechos investigados estan previstos tanto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia como en el Código Penal Venezolano, desisto del escrito de fecha 05 de Diciembre de 2008, cursante al folio 8 en el cual se solicito a este Tribunal prorroga de 90 días para presentar acto conclusivo de conformidad con el artículo 79 de la Ley de genero, es todo. Se da derecho de palabra a la defensa pública quien señalo no tener nada que decir al respecto. EL TRIBUNAL DE CONTROL N 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Visto el desistimiento realizado por el Fiscal Novenos del Ministerio Público de la soliictud de prorroga para presentación de acto conclusivo de conformidad con el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia el tribunal observa que en consecuencia no existe materia sobre la cual decidir y se acuerda remitir inmediatamente ala Fiscalia actuante a los fines de continuar con la Investigación. Es todo. Término el acto siendo las 10:35 de la mañana. Se procedió con las formalidades de ley.

La Juez de Control 01

Abogada Nathalia Cruz Cañizales



La Defensa Pública La Representación Fiscal


La Secretaria

Abogada Yralba Valecillos Briceño