ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En el día de hoy, 03 del mes de Marzo de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la presente causa, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martinez, a los fines de dar inicio al acto, la Juez ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El imputado DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL. No se encuentra presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, el imputado Freddy Ramón Ramírez, la victima ciudadano Omar José Perozo Parra. La juez, vista la ausencia de las partes, acuerda dar un lapso de espera de treinta(30) minutos, transcurrido el tiempo, la juez ordena verificar nuevamente la presencia de las partes, se deja deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Séxta del Ministerio Público Abg. Maria Elizabeth Amatucci en colaboración con la Fiscalia Séptima del Ministerio publico, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, el imputado FREDDY RAMÓN RAMÍREZ y DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, No se encuentra presente la Victima Omar José Perozo. Seguidamente la juez hizo un resumen del estado del expediente. Se deja constancia que la audiencia pasada que la audiencia pasa estuvo presente la victima Omar Jose Perozo, quien declaro en esa oportunidad que no habia vuelto a tener problemas con los imputados y que pensaba que ya había terminado todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó: Solicito el sobreseimiento de la causa visto el estado de salud en que se encuentra el ciudadano FREDDY RAMON ALDANA debido al accidente sufrido en Enero del 20006 y para el ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL se den por cumplida las condiciones y se decrete el sobreseimiento para ambos. Acto seguido la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución nacional y de los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal, quien se identifico como: FREDDY RAMON RAMIREZ ALDADA, C.I: 14.391.743, Venezolano, Soltero, Fecha de nacimiento 08-07-1980, de 28 años de edad, hijo Emilia Aldana y Clever Novoa, no tiene ocupación, residenciado en Bocono Valle Arriba, calle la Inos, casa nª3-41. quien expuso: “Yo no puedo salir solo, mi mama y mi papa fueron los que me trajeron para aca y yo no puedo hacer nada en virtud del accidente, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, C.I: 16.328.326, Venezolano, nació en Bocono, Fecha de Nacimiento el 06-02-1982, de 26 años de edad, soltero, hijo Francisco Leon Montilla y Eladia Pimentel, residenciado en Bocono, Primera Sabana, calle Nacional, cerca de la discoteca Sotchi, al lado, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: En relación al señor Freddy Ramón Ramírez no tengo ninguna objeción a que se decrete el sobreseimiento y en relación al señor Douglas León, El Ministerio Publico no esta de acuerdo a que se sobresea la causa y dada la gran cantidad de expedientes que tiene. Es todo. Seguidamente el tribunal de Control Nº1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Revisada las actuaciones realiza las siguientes consideraciones: En relación al ciudadano FREDDY RAMON RAMIREZ ALDADANA, C.I: 14.391.743, revisada la evaluación Psiquiatrica, el informe medico, suscrito por los especialistas Ginette Arape y Antonieta Cipolla en los cuales se evidencia el traumatismo encefalocraneal sufrido por dicho ciudadano en el mes de enero del año 2006 el cual altera su memoria retrograda reciente y de fijación, estando hasta la presente fecha bajo control medico de diferentes tipos de medicamentos, si bien observa el tribunal que no cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto el 20-10-2000, el cual concluía el día 20-10-2002, pero observando la declaración de la victima de que este ciudadano rendida el 20-02-2009 ante este tribunal de que el ciudadano Freddy Ramírez, no volvió a molestarlo, y revisado el sistema Juris2000 se observa que el mismo no posee en la actualidad ningún expediente activo posterior al presente expediente, considera el tribunal que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en relación a dicho ciudadano, visto su estado de salud actual, su pronostico irreversible que hace imposible a este tribunal imponerle nuevas condiciones pues el mismo es traído a este tribunal por sus padres al no ser capaz de valerse por si mismo. En relación al ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, por cuanto se observa incumplido el régimen de prueba en su totalidad excepto en lo relacionado por la prohibición de molestar a la victima ciudadano Omar José Perozo, y visto que de una revisión del sistema Juris2000 se observa que cursan actualmente contra el referido ciudadano los siguientes expedientes ante otros tribunales de este estado por otros delitos cometidos con posterioridad al presente hecho aquí juzgado, esto es expediente TP01-S-2003-002891, TP01-P-2006-003039 y TP01-P-2006-003747, este ultimo por el delito de Robo Agravado Frustrado en el cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro(04) años de presidio delito por el cual permanece detenido en el Internado Judicial del estado Trujillo cuya pena culminara el día 23-10-2012, el tribunal estima improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa, revoca la suspensión condicional del proceso y ordena la continuación del presente proceso fijando audiencia preliminar para el día 01-04-2009 a las 10:00am, todo de conformidad con los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha en que fue decretada la presente medida alternativa. Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión Se acuerda citar a la victima mediante boleta y cartel, así como a la fiscalia séptima del Ministerio Publico solicitando que remita inmediatamente las actuaciones relacionadas con la presente investigación NªD21-3983 las cuales no cursan agregadas a las presentes actuaciones. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se acuerda librar boleta de traslado del imputado Douglas José León Pimentel al Internado Judicial de este Estado. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 03:15 de la tarde, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Fiscal VI
El Defensor Público

Los Imputados


El Secretario

Abg. Alejandro Martínez