REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor del ciudadano GERARDO DE JESUS ZAMBRANO LINARES, CEDULA DE IDENTIDAD 4663490, por cuanto la misma ya no es objeto de amenazas, según declaración que rindió ante el despacho fiscal en fecha 26.02.2009, el Tribunal Observa.


Motivación para decidir.

El Tribunal en fecha 08.12.2004, decretó medida de protección en los siguientes términos:

“.En el caso presente, asegura el Fiscal Superior del Ministerio Público que el señor Gerardo de Jesús Zambrano Linares es víctima de los señores Nelly Vale y su hijo Róger Acebedo, conforme se desprende de las actuaciones que integran la averiguación número D21-5588-04, llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Así, se verifica que, al existir una víctima y una averiguación penal en curso, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la averiguación penal pública, estima que es necesario proteger al señor Zambrano, este Tribunal no encuentra nada qué objetar a la solicitud, de donde se declara que ella es procedente, lo que se hace formalmente aquí.
Por otra parte, se observa que la protección pedida ( rondas policiales con entrevistas ) no afecta los derechos de ninguna persona, se acuerda otorgar, inaudita parte, la protección solicitada. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley .”

Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, Fiscalía Superior, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de que haga cesar las Rondas Policiales como medida de Protección a favor del ciudadano GERARDO DE JESUS ZAMBRANO LINARES, CEDULA DE IDENTIDAD 4663490, y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor del ciudadano GERARDO DE JESUS ZAMBRANO LINARES, CEDULA DE IDENTIDAD 4663490, consistentes en rondas policiales por consistente en rondas policiales por su residencia .
Líbrese Boleta de Notificación a la victima. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal remitida.. Cúmplase.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Alejandro Martinez.