REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Defensa, el Tribunal Observa:

La Solicitud

En nuevo escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 27.03.2009 a las 10.00 de la mañana, señala la defensa, que venció lapso de prorroga sin que el Fiscal presente acusación.

Motivación Para decidir.

Observa este Tribunal que en decisión dictada en fecha26.03.2009, este Tribunal estableció ala defensa, sin lugar a equivoco alguno, y a su solicitud, que la fecha para presentar acto conclusivo el Ministerio Público en la presente causa, vencía “… el día 27.03.2009, a las doce de la noche..”

En efecto se dijo en dicha decisión:

“…..
Establece el artículo: 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

"El Juez de Control…podrá decretar la privación preventiva de libertad siempre que se acredite….

…El Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita…
Vencido este plazo y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva ". Negrillas nuestras.


En el presente caso, se observa que este Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JEAN CARLOS ALEMAN PACHECO, en fecha 17.02.2009, habiéndosele prorrogado el lapso para presentar acto conclusivo, hasta el día 27.03.2009; COMPUTO QUE RESULTA ASÌ: desde el día 17.02.2009, exclusive, hasta el día 19.03.2009, inclusive, trascurrieron treinta días continuos; desde el día 19.03.2009, exclusive, hasta el día 27.03.2009, inclusive, trascurrirán los ocho días continuos de prorroga; es decir el día 27.03.2009, a las doce de la noche, se vencerá el plazo concedido por ley al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente; por lo que no procede la libertad solicitada por la defensa, por falta de presentación de acto conclusivo, ni el 25.03.2008, ni hoy 26.03.2009 así se decide de conformidad con las previsiones del articulo 250 aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal..””.

En consecuencia, se observa que, habiendo sido presentado el acto conclusivo acusatorio el día 227.03.2009, a las 3.30 de la tarde, dicho acto conclusivo, fue presentado dentro del lapso de prorroga otorgado por este Tribunal, y así se ratifica.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara sin lugar la solicitud de libertad del ciudadano JEAN CARLOS ALEMAN, IDENTIFIACDO EN AUTOS, solicitada por la defensa, por falta de presentación de acto conclusivo dentro del lapso de prorroga otorgado por este Tribunal, de conformidad con las previsiones del articulo 250 aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad con la advertencia ordenada.
La Jueza Titular,

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha________se cumplió con lo ordenado.

Srtio,