Por recibido désele entrada.
Visto el escrito presentado por el Fiscalía IV del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos, donde aparece como víctima: MARQUEZ OJEDA SANDRA VALENTINA, CEDULA DE IDENTIDAD 18924188, este tribunal para decidir observa:
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las personas.
Es el caso, que de las actas se desprende, que la ciudadana OJEDA DE MARQUEZ MIRIAM, CEDULA DE IDENTIDAD 4316853, denuncia, que si hija de 18 años de edad, ciudadana MARQUEZ OJEDA SANDRA VALENTINA, CEDULA DE IDENTIDAD 18924188, por voluntad propia, decidió, abandonar su hogar, en fecha 13.09.2008, aproximadamente a las 02.30 hioras de la tarde, presuntamente, APRA irse con su exconcubino de nombre JESUS RAMON DELGADO, siendo vista, segunda denunciante, por las adyacencias del sector Tres Esquinas, Estado Trujillo.
Por cuanto la conducta de la ciudadana MARQUEZ OJEDA SANDRA VALENTINA, CEDULA DE IDENTIDAD 18924188, de abandonar el hogar por voluntad propia, no reviste carácter penal, debe sobreseerse la causa, y así se decide, asistiendo la razón al despacho fiscal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA la ciudadana MARQUEZ OJEDA SANDRA VALENTINA, CEDULA DE IDENTIDAD 18924188, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.
La Jueza de Control Nº 01 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
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