Por recibido, désele entrada.
La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión de uno de los delitos previsto en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la revisión del expediente, se evidencia que este tribunal de control 1, autorizo la práctica de un allanamiento en fecha 17.11.2008, en la residencia habitada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, ubicada en el sector barrio el Milagro, calle principal, frente al ambulatorio, al final de la calle, casa sin numero, de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, vivienda QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: una vivienda de un solo nivel, con porche, frente de color rosado, con rejas protectoras de color blanco, y puerta protectora de color de color blanco, techo acerolit, dos ventanas por el frente de color blanco; habitada por CARLOS GONZALEZ, ALIAS CARLOS BOMBONA, QUIEN PRESUNTAMENTE SE DEDICA A LA DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ILICITAS, A FIN DE UBICAR E INCAUTAR, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO RELACIONADO CON LA DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, por delito previsto en la Ley CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Se observa de autos, que practicado el allanamiento autorizado por el Tribunal, los funcionarios adscritos a la Brigada Canina antidrogas Centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, levantaron en fecha 21.11.2008, acta respectiva, en la cual dejan expresa constancia, haberse constituido en el lugar indicado, haber realizado el correspondiente registro en presencia de los testigos MATERANO JOSE ANDRES CEDULA DE IDENTIDAD 10395547, Y APONTE CARLOS ALBERTO, CEDULA DE IDENTIDAD 16534694, no encontraron ningun elemento de interés criminalistico relacionado con los delitos investigados, previstos en la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En consecuencia, considera el Tribunal que la razón asiste al despacho fiscal, quien pide el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho objeto de la investigación, que es, la presunta distribución de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en dicha residencia, no ocurrió. Así se decide.
Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO investigado “CARLOS GONZALEZ”, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia actuante, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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