Por recibido désele entrada.
La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de LESIONES PERSONALES.
De la revisión del expediente, se evidencia que la denuncia fue interpuesta por EL CIUDADANO ALOSBI MIGUEL PLANCHART, CEDULA DE IDENTIDAD 13568547, quien refiere haber sido lesionado en varias partes de su cuerpo, espalda y boca en fecha 11.09.2008, por el funcionario TONI QUINTERO, quien se encontraba en un operativo de seguridad en la vía publica, en jurisdicción del Estado Trujillo.
Se observa al folio 06 del expediente, informe medico forense practicadopor el medico Homero Urbina, fechado 19.09.2008, donde deja constancia que el ciudadasno denunciante se encuentra “Sin lesiones externas que calificar de carcter medico legal, al momento de la experticia”.
Por cuanto se observa que los hechos denunciados no existieron (lesiones), o por lo menos, si existieron, no pueden atribuírsele a imputado alguno, por la conclusión del informe medico legal, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal, como lo es el examen forense, que concluye la no existencia de lesiones.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO denunciante ALOSBI MIGUEL PLANCHART, CEDULA DE IDENTIDAD 13568547, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º, y como investigado, el ciudadano: Tony Quintero. Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
La Jueza de Control Nº 01
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
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