REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Désele Entrada Visto el escrito presentado por el Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita la desestimación de la denuncia, este tribunal para decidir observa: La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos previstos en el Código Penal, como lo es apropiación indebida simple. Es el caso, que revisada la causa, se observa que se inició la presente causa por denuncia efectuada por el ciudadano ALEXIS RAMON BOSSA, CEDULA DE IDENTIDAD 3626297, quien denuncia que contrató al ciudadano JOSE GREGORIO ALDANA, quien es carpintero, para la colocación de unas puertas "entamboradas" en la sede de la Alcaldía de Trujillo, entregándole la cantidad de quinientos mil bolívares por adelantado, como parte del pago. A su vez señala, que quien contrató con la alcaldía, fue el denunciante. El ministerio Público, califica los hechos como apropiación indebida simple, y por ser perseguible a instancia privada, pide se desestime la investigación. Difiere el