MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones se observa sentencia decisión en la cual se decretó medida cautelar de libertad, entre otros, al ciudadano LEONARDO ERIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, recibiéndose, acta de defunción del mismo, consignada por funcionarios adscritos ala Comandancia General de Policia del estado Zulia, que demuestra ante este Tribunal el fallecimiento del ciudadano: LEONARDO ERIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, cedula de identidad 17831415, HIJO DE DANIEL HERNANDEZ E IRENE BRICEÑO, quien falleció el 21.12.2008, en el Hospital General del Sur, Estado Zulia, a consecuencia de Neumonía Extensa Bilateral, a consecuencia de herida por arma de fuego.
Por ello, procede este Tribunal DE OFICIO, a declarar la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO ERIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, cedula de identidad 17831415, HIJO DE DANIEL HERNANDEZ E IRENE BRICEÑO, quien falleció el 21.12.2008, en el Hospital General del Sur, Estado Zulia, a consecuencia de Neumonía Extensa Bilateral, a consecuencia de herida por arma de fuego, de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del Código Penal, y en consecuencia, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO ERIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, cedula de identidad 17831415, HIJO DE DANIEL HERNANDEZ E IRENE BRICEÑO, quien falleció el 21.12.2008, en el Hospital General del Sur, Estado Zulia, a consecuencia de Neumonía Extensa Bilateral, a consecuencia de herida por arma de fuego, de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del Código Penal, y en consecuencia, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Manténgase en archivo, hasta recibo de acto conclusivo respecto alos restantes imputados.
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal del Circuito
Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control Numero 1.
Abg. Alejandro Martinez.
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
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