REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 05 de Febrero de 2009, siendo las 5:00pm de la tarde, se deja constancia que esta todas las partes presentes razón por la cual se acuerda la realización de la presente audiencia con el acuerdo de todos los presentes, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano YORJANNYS JOSUE PINEDA GARCIA por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano YORJANNYS JOSUE PINEDA GARCIA quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Emiro Capriles manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, el investigado YORJANNYS JOSUE PINEDA GARCIA. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 03 de Marzo de 2009 a las 12:30pm, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano YORJANNYS JOSUE PINEDA GARCIA, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto no existe peligro de fuga y de obstaculización tomando en cuenta el tipo de delito, pido se tome en cuenta la presunción de inocencia y copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: YORJANNYS JOSUE PINEDA GARCIA, venezolano, titular cédula de identidad Nº 20.788.195, nacido en fecha 04-12-1990, de 18, años de edad, hijo de Antonio Ivan de Jesús Pineda Garcia y Marelis del Carmen Pineda Garcia, estudiante, residenciado en la Beatriz bloque 43 apto 08-04, telefono 0271-2351918Valera estado Trujilllo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia por haber ocurrido en el mismo momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano YORJANNYS JOSUE PINEDA GARCIA, venezolano, titular cédula de identidad Nº 20.788.195, nacido en fecha 04-12-1990, de 18, años de edad, hijo de Antonio Ivan de Jesús Pineda garcia y Marelis del Carmen Pineda Garcia, estudiante, residenciado en la Beatriz bloque 43 apto 08-04 Valera estado Trujilllo. Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de que ees el autor del hecho imputado y la sustancia incautada, el ser detenido el dia 03-03-2009 aproximadamente a las 12:30m por una camisón de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo en el viaducto que une la Beatriz con el sector las acaias de Valera estado Trujillo cuando al serle practicado un a inspeccion de persona le fue localizado en su mano derecha un envoltorio de material sintetico contentivo de restos vegetales con peso bruto de 8,6 gr y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer de conformidad con el articulo 256 del Codigo organico Procesal penal, consiente en prohibición de cambiar de domicilio si autorización del tribunal y presentacion al tribunal las veces que sea citado, se precalifica los hechos como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público las cuales se entregan en este acto. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 5:35 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal VII

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Defensor Público El Imputado


El Secretario

Abg. Alejandro Martinez