REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 06 de Febrero de 2009, siendo las 6:15pm de la tarde por encontrarse en audiencia de presentación en la causa N° TP01-P-2009-705, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JONATHAN VIELMA VILORIA por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 456 DEL Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de Ley Organica para la Proteccion del niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente Anabel Carolina Duran Albarran. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano JONATHAN VIELMA VILORIA quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Novena del Ministerio Público Abg Rafael Salas, la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora el investigado JONATHAN VIELMA VILORIA, No se encuentra presente: La Victima Anabel Carolina Duran. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 04 de Marzo de 2009 a las 5:30pm, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JONATHAN VIELMA VILORIA, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de Anabel Carolina Duran Albarran, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad por cuanto no existe peligro de fuga y de obstaculización y solicito copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JONATHAN VIELMA VILORIA, venezolano, titular cédula de identidad Nº 19.795.811, nacido en fecha 08-06-1990, de 18, años de edad, hijo de Yonny Alberto Vielma y Luz Marina Vitoria Gonzalez, trabaja en un autolavado frente al ipasme, soltero, residenciado en calle 08 casa n°5-45 del barrio el milagro, teléfono 0416-0880518Valera estado Trujilllo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia por haber ocurrido en el mismo momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JONATHAN VIELMA VILORIA,. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal por haber más diligencias que practicar. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar privativa de Libertad por existir un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de que es el autor del hecho imputado como lo es el acta policial, la declaración de la adolescente y la incautación en su poder del objeto robado como por hecho ocurrido el dia 04-03-2009 aproximadamente a las 5.30pm en la avenida bolivar sector las acacias cuando en compañía de un adolescente despojo de manera violenta a la ciudadana Anabel carolina Duran de 15 años de edad de un teléfono celular, inmovilizándolo por los brazos uno de los sujetos mientras el otro sacaba el teléfono celular, siendo detenido por una comisión de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo a pocos momentos de ocurrido el hecho, encontrándole en su poder el celular de la victima y existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, como la magnitud del daño causado y la conducta predelictual por tener decretada a su favor ante el tribunal de control Nª4 una medida cautelar sustitutiva de libertad por el delito de robo agravado causa TP01-P-2008-005619, de conformidad con el articulo 250 Y 215 numerales 2,3 y 5 del Código orgánico Procesal penal, se precalifica los hechos como ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. Se acuerda librar boleta de encarcelación en el internado judicial del estado Trujillo. Se acuerda entregar en este acto constante de ocho(08) folios útiles al Fiscal del Ministerio publico, quien recibe conforme. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 6:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
El Fiscal IX
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Defensora Pública El Imputado
El Secretario
Abg. Alejandro Martínez