REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 06 de Febrero de 2009, siendo las 6:45pm de la tarde, por encontrarnos en otra audiencia se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano GRATEROL CAMACHO DARWIN ALFONSO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo automotor según expediente F.632.667O. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano GRATEROL CAMACHO DARWIN ALFONSO quien manifestó: “Nombro como defensora a la Abogada Thamara Viloria Ipsa Nª48.953 y pido sea juramentada” es todo. Estando presente la Abogada Thamara Viloria, manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, la Defensora Thamara Viloria el investigado GRATEROL CAMACHO DARWIN ALFONSO Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 06 de Marzo de 2009 a las 6:40am, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano GRATEROL CAMACHO DARWIN ALFONSO solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo automotor según expediente F.632.667O, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada quien expuso: “Me adhiero a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, solicito, copias de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: DARWIN ALONSON GRATEROL CAMACHO, venezolano, titular cédula de identidad Nº 16.328.958, nacido en fecha 16-12-1980, de 28 años de edad, soltero, Agricultor, Hijo de Alfonso graterol y Omaira Camacho, residenciado La sabanita, calle Niquitao, cerca de automotriz Bocono, casa s/n Bocono estado Trujillo, Telefono 0426-8790988(mama) quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia por haber ocurrido en el mismo momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano DARWIN ALONSON GRATEROL CAMACHO, Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por haber más diligencias que practicar. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de que es el autor del hecho imputado, al ser detenido el día 05-03-2009 aproximadamente a las 4:00PM por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Bocono, cuando al practicar una orden de allanamiento emanada por el tribunal de control Nª7 de este estado en la vivienda del ciudadano imputado ubicada en la calle Niquitao Nª14 Municipio Bocono del estado Trujillo, detienen al imputado por encontrar dentro de dicha vivienda un vehiculo clase moto marca Yamaha tipo paseo, serial 3YJ-2571810 que al ser verificada por el sistema de información policial como la misma se encuentra solicitada por el expediente F-632.667 por el delito de Robo de moto de fecha 08-08-2000, razón por la cual se realizo su aprehensión, elementos de convicción que emanan del acta policial del vehiculo incautado y de la orden de allanamiento expedida por el tribunal de Control Nª7, por no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico Procesal penal, consiente en prohibición de cambiar de domicilio si autorización del tribunal y presentación al tribunal las veces que sea citado, se precalifica los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo automotor. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora privada SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES ORIGINALES AL FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, CONSTANTE DE DIECISIETE (17) FOLIOS UTILES. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 7:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
El Fiscal VI

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Defensora Privada El Imputado

El Secretario

Abg. Alejandro Martínez