REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal para decidir observa:

La Solicitud.

La Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicita a este despacho, protección para el ciudadano: YUSMARY COROMOTO DURAN CABRITA, CEDULA DE IDENTIDAD 17038.060, en su condición de victima INDIRECTA en la investigación: NUMERO D21.9419.08, Y SU ENTORNO FAMILIAR, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Fundamenta la misma como medida intraproceso; y sugiere rondas policiales con entrevista ala victima, por su residencia ubicada en SECTOR EL PARAISO, DE MONAY, PRIMERA CALLE, CASA SIN NUMERO, ESTADO TRUJILLO, conforme al artículo 17 de la ley de Protección de Victimas y Testigos, a ser practicada por la Comandancia General de Policía del estado Trujillo.

Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, en la cual existe solicitud por parte del Ministerio Público, de medida de protección para el ciudadano: YUSMARY COROMOTO DURAN CABRITA, CEDULA DE IDENTIDAD 17038.060, en su condición de victima INDIRECTA en la investigación: NUMERO D21.9419.08, Y SU ENTORNO FAMILIAR, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Fundamenta la misma como medida intraproceso; y sugiere rondas policiales con entrevista ala victima, por su residencia ubicada en SECTOR EL PARAISO, DE MONAY, PRIMERA CALLE, CASA SIN NUMERO, ESTADO TRUJILLO, conforme al artículo 17 de la ley de Protección de Victimas y Testigos, a ser practicada por la Comandancia General de Policía del estado Trujillo; visto lo solicitado por el Ministerio Público, considera el Tribunal procedente la solicitud y en consecuencia, decreta medida de protección, de rondas policiales con entrevista ala victima, por su residencia ubicada en SECTOR EL PARAISO, DE MONAY, PRIMERA CALLE, CASA SIN NUMERO, ESTADO TRUJILLO, conforme al artículo 17 de la ley de Protección de Victimas y Testigos, a ser practicada por la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, por un periodo de 6 meses.
Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con los artículos 16 en concordancia con el articulo 24 medida de protección a la victima al ciudadano YUSMARY COROMOTO DURAN CABRITA, CEDULA DE IDENTIDAD 17038.060, en su condición de victima INDIRECTA en la investigación: NUMERO D21.9419.08, Y SU ENTORNO FAMILIAR, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Fundamenta la misma como medida intraproceso; consistente rondas policiales con entrevista ala victima, por su residencia ubicada en SECTOR EL PARAISO, DE MONAY, PRIMERA CALLE, CASA SIN NUMERO, ESTADO TRUJILLO, conforme al artículo 17 de la ley de Protección de Victimas y Testigos, a ser practicada por la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, por un periodo de 6 meses.
Devuélvase a la oficina de atención a la Victima cumplido el lapso de 6 meses fijado, en cual vence el día 07.09.2009, salvo solicitud de ampliación. Ofíciese a la Comandancia General de Policía para el Cumplimiento de la decisión. Notifíquese al Fiscal Superior, anexándose copia de la decisión.

Suspéndase Informativamente.

Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal,
en funciones de Control No. 01
Secretario

En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
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