REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal de Control Numero 01del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Hace las siguientes determinaciones: califica la aprenhension como flagrante por haber ocurrido a los pocos momentos de ocurrido el hecho de acuerdo al articulo 248 del código orgánico procesal penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario por faltar elementos como lo es el acto de reconocimiento de individuo promovido pro la defensa el cual se declara parcialmente con lugar, solo lo relativo a la testigo Sommy Aguilar quien realiza una descripción de los dos presuntos participes del hecho no así a la ciudadana Suárez Yelitza quien solo menciona haber visto a quien describe como un muchachito de piel blanca y ojos verdes señalando expresamente no haber visto al otro participe de los hechos, fijándose la oportunidad para la realización del presente acto de reconocimiento en rueda de individ