REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 07 de Marzo de 2009, siendo las 4:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del secretario de sala Abg. Juan Briceño Segnini, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano OSWALDO JOSE MOSQUERA PARRA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1 de la Ley sobre el delito de contrabando, cometido en perjuicio del estado Venezolano. El ciudadano secretario verifica la Presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, el ciudadano imputado Oswaldo José Mosquera Parra no estando presentes los defensor Privad. Razón por la cual la juez acuerda acordar un lapso de espera para que comparezcan las partes ausentes, vencido dicho lapso el ciudadano secretario verifica la presencia de las partes dejando constancia que siendo las 5 de la tarde se encuentran presentes en la sala la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, el imputado Oswaldo José Mosquera Parra y los Defensores Privados Abogados Danny Simancas titular de la cedula de identidad Nº 13.462.450, inscritos en le instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 104.156, con domicilio procesal en el centro comercial concordia local Nº 4 avenida 9 entre calles 6 y 7 Valera estado Trujillo y el Abogado Moreno Chirinos Ricardo, titular de la cedula de identidad 9.755.889, inscrito en le instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 77.139, con domicilio procesal Urbanización portuaria segunda calle Nº 11109, Maracaibo estado Zulia, teléfono Nº 0414-0682976. seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos y explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano OSWALDO JOSE MOSQUERA PARRA, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma la fiscal solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo372 o 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “ nos adherimos a la solicitud Fiscal y Solicitamos que de otorgarse la medida cautelar sustitutiva de libertad esta sea acordada tomando en cuenta el domicilio del imputado ya que vive en un estado Vecino solicito copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: OSWALDO JOSE MOSQUERA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.962.596, nacido en fecha 24-10-1965, de 43, años de edad, hijo Oswaldo Mosquera y Carme Parra de profesión comerciante, Divorciado, residenciado en el sector las cuarenta, calle 01, frente al Balancín Cabimas del Estado Zulia. Teléfono 0264-9342333 y 0414-7610085 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el tribunal califica la aprehensión como flagrante por ocurrir en le mismo momento de los hechos de acuerdo a los dispuesto en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, se ordena el procedimiento ordinario por faltar diligencias por ser practicar de conformidad con el articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, se precalifican los hechos como contrabando previsto en el articulo 2 y 3 numeral primero de la ley sobre el delito de contrabando, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a petición fiscal, por existir un hecho punible no prescrito ocurrido en fecha 4 de Marzo de 2009, a las 3:50 horas de la tarde cuando el imputado fue detenido en el punto de observación vial ubicado en el sector vía principal de tres de febrero entrada al sector el paraíso Municipio la Ceiba estado Trujillo, cuando al serle practicada inspección de vehiculo le fue decomisado 25 cajas de cartón contentivo en su interior de cajetillas de cigarrillos sin portar ningún tipo de documentación relacionada con dicha mercancía, delito que merece pena privativa de libertad, existir en autos elementos de que el imputado es autor del hecho imputado como lo es el acta policial de fecha 4 de marzo de 2009 y las 25 cajas contentivas a su ves de cajetillas de cigarrillo, no existiendo peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta en la presente causa, por lo que se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal presentarse al Tribunal y a fiscalia las veces que sea citado y presentación periódica ante este tribunal cada 30 días, se acuerda remitir copias de las actas a la fiscalia quinta del ministerio publico para que prosiga con la investigación. Líbrese Boleta de libertad.


La Juez de Control N° 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Fiscal V Los defensores Privados




El Imputado


El Secretario

Abg. Juan Briceño Segnini