REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 7 de Marzo del 2007, siendo las 6:00 de la tarde hora esta en la que se constituye el Tribunal por estar celebrando otro acto, Se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abog. Natalia Cruz Cañizalez y el Secretario de sala Abg. Juan Briceño Segnini, , a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalia V del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes la Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo, el Defensor Publico Abg. Roger Paredes, los imputados CASTILLO BARROETA WILMER YOHER y PICHARDO VELASQUEZ GREGORIO ANTONIO. De seguidas, la Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente la Fiscal narró cómo sucedieron los hechos razón, por la cual considera el Ministerio Publico que estos sujetos están incursos en la comisión de un hecho punible por lo cual solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y se aplique la medida de privación preventiva de libertad contra los ciudadanos CASTILLO BARROETA WILMER YOHER y PICHARDO VELASQUEZ GREGORIA ANTONIO, en virtud de que a dichos ciudadanos se le imputan la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE EXTORCION previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 459 del código penal, por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario Es todo. Acto seguido, el juez ordenó desalojar de la sala a uno de los investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del código orgánico procesal penal, quedando en la sala el ciudadano; CASTILLO BARROETA WILMER YOHER, a quien la Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: CASTILLO BARROETA WILMER YOHER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.431.821 , Estado Civil soltero, de 28 años de edad, ocupación chofer, natural de Valera, residenciado en el sector Sector San José Las Acacias casa de color azul cerca de la carpintería Valera estado Trujillo. Quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. En este estado, se hizo presente en la sala el otro imputado, a quien el juez informó lo sucedido durante su ausencia y le impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: PICHARDO VELASQUEZ GREGORIO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.588.533, de 20 años de edad, soltero, natural de caracas, de profesión no definida, residenciado en el sector San Luis Parte alta dos casa mas debajo de la iglesia casa de color verde, teléfono 0271-8080228 Valera Estado Trujillo quine expuso “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa y quien expuso: Que no se evidencia participación alguna de sus representados en los presentes hechos, con respecto a la calificación que hace la fiscalia referente al delito de cooperadores inmediatos en el delito de extorsión este no se materializa de ninguna manera no hay elementos para probarlo y con respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, por lo que solicito medida sustitutiva de libertad y el procedimiento ordinario y solicito copias de las actuaciones. Por todas las razones expuestas, el Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia para los ciudadanos PICHARDO VELASQUEZ GREGORIO ANTONIO y CASTILLO BARROETA WILMER YOHER, establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal se precalifica los delitos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley de sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORCION previsto en el articulo 459 del código penal, Exhortándose a la representación Fiscal a que siga investigando lo referente al delito de Robo SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad por estar en presencia de dos hechos punibles no prescritos, por haber elementos suficientes como el acta policial, la denuncia y el vehiculo recuperado y por existir peligro de fuga por la magnitud del daño de este tipo de delitos a la sociedad, se fija como sitio de reclusión el departamento policial Nº 38 de la ciudad de Valera. En esta estado la defensa solicita el derecho de palabra y expone que vista la decisión tomada por el Tribunal como quiera que es necesario determinar la responsabilidad de mis representados es por lo que solicito a este Tribunal conforme al articulo 307 y 230 del código orgánico procesal penal se realice lo concerniente para que se lleve a cabo una rueda de reconocimiento de individuos a fines de ser reconocidos por la victima Montilla José Enrique. El tribunal oído lo expuesto por el defensor ordena acordar la rueda de reconocimiento de individuos para el día lunes 9 de marzo a las 2:00pm. Se ordena librar boleta de encarcelación, Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Actuante. Concluyó el acto, siendo las 6:30 de la tarde. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

LA Juez de Control N° 01


Abg. Natalia Cruz Cañizalez



El Fiscal El Defensor



Los Imputados