REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 07 de Marzo de 2009, siendo las 4:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizales, acompañada del secretario de sala Abg. Juan Briceño Segnini, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano EDIXON MANUEL VALERO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en. Articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio del ciudadano QUINTERO RIVAS RICARDO ANTONIO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano EDIXON MANUEL VALERO quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Roger Paredes quien manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal V del Ministerio Público el Defensor Público Abg. Roger Paredes, y el investigado EDIXON MANUEL VALERO, Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos y explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano EDIXON MANUEL VALERO, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el articulo 80 del código penal venezolano cometido en perjuicio del ciudadano QUINTERO RIVAS RICARDO ANTONIO, de igual forma la fiscal solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “expuso que mi representado iba atrás de un vehiculo sin ninguna intención de causar algún daño simplemente había discutido con la victima porque este la había causado un daño a su moto lo que suscito una discusión pero en ningún momento mi defendido tuvo la intención de cometer un robo, considero que en ningún momento hubo la intención para causar el daño y no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico por lo que Solicito en cuanto al delito de tentativa de robo que este no esta materializado por lo que solicito medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto no existe peligro de fuga y de obstaculización tomando en cuenta el tipo de delito, pido se tome en cuenta la presunción de inocencia y solicito, de igual forma solicito el procedimiento ordinario así como copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: EDIXON MANUEL VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.657.010, nacido en fecha 9-04-1987, de 21, años de edad, de profesión mecánico, soltero, natural de Valera, residenciado en el sector caja de agua, parte media casa s/n, calle principal donde quedaba antes el pool Municipio Valera del Estado Trujillo, teléfono 0416-2776294, el cual es propiedad de su novia de nombre Génesis. Quien manifestó: “ Yo estaba parado en al moto lo que sucede es que el dueño del vehiculo, la victima tienen problemas conmigo y me golpeo la moto con su carro y yo para defenderme le respondí y le hable para que dejara lo que estaba haciendo trate de hablar con el y mande la moto para mi casa pero el llamo a la policía para que me agarraran”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia por haber ocurrido en el mismo momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano EDIXON MANUEL VALERO,. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar diligencias en la causa luego de escuchar la declaración del imputado en esta sala de audiencia, se precalifican los hechos como tentativa de robo de vehiculo previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, se decreta medida de privación Judicial Preventiva de libertad en la sede del internado judicial de Trujillo, por existir un hecho punible no prescrito ocurrido el día 5 de marzo de 2009 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde cuando el imputado fue detenido por una comisión de las fuerzas armadas policiales del Trujillo en el sector la cabaña parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo cuando venia en compañía de otro ciudadano en un vehiculo tipo moto en persecución de un vehiculo Marca Hiunday modelo elantra año 2006, conducido por el ciudadano Ricardo Quintero, con la intención de despojarlo de su vehiculo para la cual había lanzado una piedra rompiendo le vidrio lateral trasero y las micas de dicho vehiculo, huyendo del lugar el conductor del vehiculo moto cayendo al pavimento el hoy imputado; delito este que merece pena privativa de libertad, por existir en autos elementos de convicción de que el imputado inicio la ejecución del delito de Robo como lo es el acta policial que describe los daños sufrido por el vehiculo, la persecución observada por los funcionarios y existir peligro de fuga por la magnitud del daño causado por este tipo de delito y la conducta predelictual del imputado contra quien cursa causa TP01-P-2008-5695, por el delito de robo ante este circuito Judicial Penal todo de conformidad con el articulo 250 y 251 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como sitio de reclusión al internado judicial de Trujillo se acuerda oficiar al Tribunal Correspondiente. Se acuerda devolver las actuaciones originales a Fiscalia quinta del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias a la defensa y se librar boleta de encarcelación. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal V

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Defensora Pública El Imputado


El Secretario

Abg. Juan Briceño Segnini