REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 08 de Marzo de 2009, siendo las 4:30 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado en la causa seguida al ciudadano OMAR JOSE GARCIA ALIZO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano OMAR JOSE GARCIA ALIZO quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Rigoberto González manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, el Defensor Público Abg. Rigoberto González, el imputado Omar José García Alizo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 06 de marzo de 2009, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano OMAR JOSE GARCIA ALIZO, solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Estoy de acuerdo con la aplicación de la Medida Cautelar, con el procedimiento abreviado y solicito copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: OMAR JOSE GARCIA ALIZO, venezolano, titular cédula de identidad Nº 23.777.948 (no mostro), nacido en fecha 30-04-1988, de 20 años de edad, hijo de Nelly del Carmen Alizo, buhonero cerca del Salesiano, grado de instrucción quinto grado, se leer, no se escribir, residenciado en la Avenida 4, con calle 3 y 15, casa sin numero, de color azul, donde esta el negocio del señor Edgar, subiendo las escaleras, Valera Estado Trujillo quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano OMAR JOSE GARCIA ALIZO, venezolano, titular cédula de identidad Nº 23.777.948 (no mostro), nacido en fecha 30-04-1988, de 20 años de edad, hijo de Nelly del Carmen Alizo, buhonero cerca del Salesiano, grado de instrucción quinto grado, se leer, no se escribir, residenciado en la Avenida 4, con calle 3 y 15, casa sin numero, de color azul, donde esta el negocio del señor Edgar, subiendo las escaleras, Valera Estado Trujillo por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se precalifica el hecho como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir un hecho punible, no prescrito que merece pena privativa de libertad, como lo es el hecho ocurrido el día 06 de marzo de 2009 aproximadamente a las 6:00 de la tarde, cuando fue detenido por Funcionarios de las fuerzas Armadas Policiales al final de la calle 15 con avenida 3 Valera Estado Trujillo, a quien le realizaron una inspección de persona incautándole en su mano derecha seis (06) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de presunta marihuana con un peso bruto de 5,7 gramos, y existir elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y la sustancia en si misma incautada y no existir peligro de fuga por la posible pena, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado.3- Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal, así como consignar copia de la cedula de identidad en un lapso no mayo de ocho días. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. Se acuerda remitir la presenta causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Se acuerda librar boleta de libertad. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 5:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Defensor Público El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña