REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 08 de Marzo de 2009, siendo las 05:20 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de guardia Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERAS. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, el Defensor Público Abg. Rigoberto González, el imputado Endis Antonio Barrios Vieras. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERAS manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Rigoberto González manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez explica el motivo de la audiencia e informa a las partes presentes que el ciudadano ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERAS que se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio 278, Expediente del Tribunal 278, no indicando delito, según memo 1417 de fecha 16-03-2005 Ciudad Ojeda y segunda Solicitud por el Juzgado Tercero de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia según expediente VJ11-P-1999-000010 por el delito de Hurto Genérico, según oficio 3C-314-07 de fecha 01-03-2007 Cabimas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expuso: “Visto que este ciudadano es requerido por un Tribunal de Control del Estado Zulia solicito que lo ponga a disposición de dicho Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor quien expuso: “Consigno copia certificad del acta donde se decreto el sobreseimiento de la causa en el juzgado de Control del Estado Zulia, Mi defendido me acaba de demostrar que hay una copia certificada manada del Tribunal tercero de control de Cabimas donde se decreto el sobreseimiento, solicito que se compare el numero de causa que muestra en la copia certificada con las otras actuaciones, en caso que se refiera a la misma causa solicito que se de la libertad a mi defendido y que se oficié al Tribunal de Cabimas y en caso de tratarse de la misma causa que remitan un oficio a los efectos que se decrete el cese de la orden de aprehensión, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.758, nacido en fecha 23-06-1976, de 32 años de edad, soltero, hijo de Ramón Viera y Violeta Barrios de Vieras, trabajado de colector, grado de instrucción segundo grado, no se leer ni escribir, residenciado Escuque, urbanización Eloisa Torres, quinta vereda, casa numero 5 a dos casa del Comedor de Chávez, teléfono: 0414-6054069 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones y vista la copia certificada exhibida por la defensa observa que dicha copia certificada corresponde al expediente VJ11-P-1999-10 en la cual se decreto sobreseimiento de causa en fecha 05 de febrero del año 2009, pero tambien subsiste orden de aprehensión por el Juzgado Tercero de control del Estado Zulia extensión Ciudad Ojeda según oficio 278 y memo 1417, razón por la cual se declina competencia en dicho Juzgado Tercero de control extensión Ciudad Ojeda a fin de que resuelva la solicitud planteada por la defensa de conformidad con los artículos 77 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al juzgado tercero de Control Extensión Cabimas a fin de que ordene el cambio de status correspondiente al ciudadano Hendís Barrios. Remítase al detenido conjuntamente con las presentes actuaciones. Se devuelve en este acto copia certificada del acta exhibida por el defensor. Se acuerda librara oficio al Tribunal de Control Nº 6 causa signada con el numero TP01-S-2004-000214, Juicio Nº 04 causa signada con el numero TP01-P-2006-003195 y Control Nº 04 causa signada con el número TP01-P-2005-1729. se acuerda oficiar al Departamento Policial Nº 38. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Trujillo a los fines que realicen el Traslado del imputado ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERAS al Juzgado Tercero de Control del Estado Zulia extensión Ciudad Ojeda conjuntamente con las presentes actuaciones. Téngase como acta fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, termino siendo las 5:55 de la tarde, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
La Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Defensor Público El Imputado
La Secretaria
Abg. Ruth Peña