REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 09 de Marzo de 2009, siendo las 10:00am de la tarde, se deja constancia que esta todas las partes presentes razón por la cual se acuerda la realización de la presente audiencia con el acuerdo de todos los presentes, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER ANTONIO CABRILES GUANIPA por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano ALEXANDER ANTONIO CABRILES GUANIPA quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Emiro Capriles manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña y el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Domingo, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, el investigado ALEXANDER ANTONIO CABRILES GUANIPA. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 07 de Marzo de 2009 a las 12:00pm, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CABRILES GUANIPA, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto no existe peligro de fuga y de obstaculización tomando en cuenta el tipo de delito, pido se tome en cuenta la presunción de inocencia y copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ALEXANDER ANTONIO CABRILES GUANIPA, venezolano, titular cédula de identidad Nº10.971.561(no mostro) , nacido en fecha 08-10-1970 , de , 38 años de edad, hijo de Carme Josefina de Cabriles y Francisco Cabriles, Albañil, residenciado Final de la calle 9, casa s/n, una cuadra después del ambulatorio la paz, casa de color verde de bloques y lata, Valera estado Trujilllo, teléfono 0416-1720023(hijastro Camilo Alejandro Betancourt), quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia por haber ocurrido en el mismo momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CABRILES GUANIPA,. Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de que es el autor del hecho imputado y la sustancia incautada, el ser detenido el día 07-03-2009 aproximadamente a las 12:00m por una camisón de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo en el cuando al serle practicado un a inspección de persona le fue incautada en el bolsillo derecho del pantalón que portaba, varios envoltorios de material sintético contentivo en su interior de presunta droga con un peso bruto de: los restos vegetales 2,7 grs y la sustancia granulada 0,5 gr, hecho ocurrido en la calle 10 con avenida 14 Valera estado Trujillo, y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico Procesal penal, consistente en prohibición de cambiar de domicilio si autorización del tribunal y presentación al tribunal las veces que sea citado, se precalifica los hechos como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público las cuales se entregan en este acto. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Se entregan las copias en este mismo acto al defensor, quien recibe conforme. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 10:10 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
Los Fiscales

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Defensor Público El Imputado


El Secretario

Abg. Alejandro Martínez