REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 9 de Marzo de 2009, siendo las 10:30am de la tarde por encontrarse en audiencia de presentación en la causa N°, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JOSE IDELFONSO SANTIAGO ESTUPIÑAN por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 455 DEL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Isela Maria Ramirez. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano JOSE IDELFONSO SANTIAGO ESTUPIÑAN quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Pública Abg. Carlos Noda manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg Domingo Rodriguez, el Defensor Público Abg. Carlos Noda, el investigado JOSE IDELFONSO SANTIAGO ESTUPIÑAN, No se encuentra presente: La Victima Isela Maria Ramirez. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 07 de Marzo de 2009 a las 3:45am, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JOSE IDELFONSO SANTIAGO ESTUPIÑAN, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Isela Maria Ramirez, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Se opone a la calificación en flagrancia, si bien es cierto la ciudadana manifestó que la aprehensión ocurrió a determinada hora, la aprehensión ocurrió posteriormente a la hora señalada. Solicito medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad. Solicito la aplicación del procedimiento Ordinario y solicito copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE IDELFONSO SANTIAGO ESTUPIÑAN, venezolano, titular cédula de identidad Nº 17866940(no mostró) , nacido en fecha 20-09-1986, de 22 años de edad, hijo de José Idelfonso santiago y Doris Margarita Estupiñan, soltero, residenciado en Sabana de Mendoza, Urbanización el trompillo, calle 3 casa Nº6, al lado de polisucre, teléfono 0414-7318049(mama) Municipio Sucre estado Trujilllo, quien manifestó: “La chama que dice que le robe el teléfono, yo le preste 50 mil bolívares y no me lo pago, y cuando la vi le dije que me pagara y me entrego el teléfono como parte de pago luego cuando iba bajando los funcionarios de polisucre me agarraron y me cayeron a coñazos y no los reconozco, es todo”. El tribunal deja constancia que el ciudadano presenta inflamación en la mano izquierda. El defensor en este estado solicita al fiscal ordene la practica de un examen medico forense y al tribunal lo traslade el día de hoy a la sede del hospital para que reciba atención medica. En este estado el fiscal acuerda la practica del examen medico forense y pide al tribunal se ordene el traslado para el día de mañana y que el se encargará de remitir el respectivo oficio. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia por haber ocurrido a los pocos momentos de ocurrido el hecho, siendo detenido con el facsímil de arma de fuego y elementos robados a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JOSE IDELFONSO SANTIAGO ESTUPIÑAN,. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por haber más diligencias que practicar como lo es el examen medico forense, avaluó real, experticias al arma, entre otros. Se precalifica los hechos como Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código penal Venezolano por utilizarse un facsímil de arma de fuego capaz de atemorizar a la victima. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar privativa de Libertad por existir un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de que es el autor del hecho imputado como lo es el acta policial, la declaración de la victima, por hecho ocurrido el día 07-03-2009 aproximadamente a las 3.45am en el sector las ameritas parroquia valmore Rodríguez de Sabana de Mendoza estado Trujillo, cuando utilizando un facsímil de arma de fuego despojo a la victima Ramirez Isela de un celular una cadena y un cargador bajo amenaza, siendo aprehendido a los pocos momentos por una comisión de la Fuerzas Armadas Policiales, en posesión de lo robado y existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, como la magnitud del daño causado por ser un delito pluriofensivo, de conformidad con el articulo 250 Y 215 numerales 2 y 3 del Código orgánico Procesal penal. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. Se acuerda librar boleta de encarcelación en el Departamento Policial Nª38. Se acuerda entregar en este acto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico constante de once (11) folios útiles al Fiscal del Ministerio Publico, quien recibe conforme. Se acuerda el traslado el día de hoy para el hospital José Gregorio Hernández para que reciba atención médica. Se acuerda el traslado para el día martes a la oficina de la medicatura forense para que le practiquen el informe medico. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 10:40 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
El Fiscal V

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Defensor Público El Imputado


El Secretario

Abg. Alejandro Martínez