REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000170
ASUNTO : TP01-P-2009-000170
Visto el escrito presentado de fecha 09 de marzo de 2009, por el Defensor Público Abg ROGER J PAREDES actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano GILBERTO JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, solicita ante este Tribunal de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se le reapertura el lapso a que hace referencia el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal visto de que fue notificado en fecha 25-02-2009 y la audiencia preliminar esta fijada para el 10-03-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de febrero de 2009 recibió el Tribunal de Control N° 03 ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público seguido al ciudadano GILBERTO JOSÉ PÉREZ BRICEÑO por la comisión del delito de Robo Simple en agravio de Magali Zoraida Rivas, notificando en fecha 19 de febrero de 2009 y recibiendo el Defensor Público en fecha 25-02-2009.
Considera quien aquí decide que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal reza “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;…”
Es decir la defensa tenia oportunidad para contestar la acusación y de proponer las excepciones hasta el día 03-03-2009 que es la fecha en que culminaba el lapso para contestar inclusive así se haya resibido la notificación el 25-02-2008. Se puede observar en la causa que el Defensor Público es el mismo que atendió al ciudadano GILBERTO JOSÉ PÉREZ BRICEÑO desde la etapa investigativa, desde la Audiencia de Presentación.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NPMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Pública en reaperturar el Lapso de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al ciudadano GILBERTO JOSÉ PÉREZ BRICEÑO por la comisión del delito de Robo Simple en agravio de Magali Zoraida Rivas e identificado en autos. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de Marzo de 2009.
La Juez de Control N° 03 La Secretaria
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Yayzuy Ávila