REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000354
ASUNTO : TP01-P-2009-000354
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo las 09:30 AM, se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de celebrar la Audiencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de de lo solicitado por el Defensor Público Oscar Colmenares. Seguidamente la Secretaria del Tribunal Abg. Yayzury Avila Colmenares, constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes la Fiscal del Ministerio Público Abog. Mirian Barrios, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, el imputado JACKSON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ. De seguidas, la juez abrió el acto e informó a las partes el motivo de la audiencia Cedida la palabra a la Fiscalía Del Ministerio Público, quien expuso: ante la evidente ausencia del acto conclusivo, le solicito al Tribunal le imponga al ciudadano JACKSON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, una medida cautelar que a bien considere. En este estado se le concede el derecho de palabra al imputado JACKSON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad de 28 años, nacido en fecha 01-09-1980, natural de Valera estado Trujillo, ocupación obrero, grado de instrucción cuarto año, hijo de Xiomara Hernández Y Jesús Enrique Rodríguez, domiciliado en Escuque, casa sin numero de color rosada, calle La Victoria, cerca de la comandancia a una cuadra, estado Trujillo, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como quedo escrito quien expuso “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la defensa pública Abog. Oscar Colmenares expuso: “Por cuanto no ha sido presentado el acto conclusivo, solicito el cese de la medida cautelar que pesa sobre mi defendido, consistente en arresto domiciliario, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Visto el escrito presentado por el defensor Público Oscar Colmenares. Solicitando ante este tribunal de control que acordara la libertad del ciudadano JACKSON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ en vista de que ya han transcurrido mas de treinta (30) días de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hubiese habido prorroga alguna, considera este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En imponerle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica ante la sede del Tribunal cada 15 días, y de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal que es la revocatoria de la medida en caso de que el ciudadano con cumpla con la medida impuesta por el tribunal. Se declara sin lugar el cese de la medida solicitada por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el primer día de despacho siguiente Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 10:00 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA LA SECRETARIA
Abg. Yayzury Avila