REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000755
ASUNTO : TP01-P-2009-000755


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez.
El Imputado: Yilber Alexander Valera Vargas.
El Defensor Privado: Abog. Rigoberto Rendón Valero
La Secretaria: Abg. Yayzury Avila C.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy miércoles 11 de marzo del año 2009 siendo las 10:40 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yayzury Avila C., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto Abg. Domingo Rodríguez, El Imputado: Yilber Alexander Valera Vargas. El Defensor Privado: Abg. Rigoberto Rendón Valero. En este estado el Imputado expuso, Nombro como mi defensor de confianza al Abog Rigoberto Rendón Valero, I.P.S.A 28.043, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Concordia, piso Nº 2, Oficina L-17, Avenida 9 con calle 7, Valera, Estado Trujillo, quien previo juramento de ley, expuso: Acepto la defensa del Investigado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos el lunes 09 de Marzo del 2.009, siendo las 06:00p.m. Yo Vgte (TT) 6938 RAMON JOSE CASERES, titular de la C.I 16.464.247 Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en LOS ARTÍCULOS DEL 110,111,112,113,114 Y 115 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISTICAS y EL ARTICULO 214 DE LA LEY DE TRASPORTE y EL ARTICULO 214 DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de Accidentes del Puesto de Transito de Betijoque Edo. Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Betijoque, se me presento un ciudadano ante este despacho a las 08:00 de la Noche informando de un accidente de transito en el sitio denominado Av. 05 con Calle 27 Frente a la Plaza Bolívar de Betijoque , Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, fui comisionado por el Oficial de día Sgto./2do (T.T) 3859 Eduardo, Marín para que me trasladara al lugar antes descrito, de inmediato me traslade en la en una unidad motorizada placa A0D48M al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un Accidente del tipo: "ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON UNA (01) PERSONA LESIONADA" tome las medidas de seguridad del caso, procedí a elaborar el grafico no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final por su conductor , en el sitio se encontraba una comisión de los Motorizado de la F.A.P.E.T. Al mando de el Agte. Abreu Jonathan en la unidad Motorizada N° 3.1 Y el Agte Molina Joglis unidad Motorizada N° 32.1 de inmediato procedí a identificar al ciudadano conductor el cual responde al nombre de YILBER ALEXANDER VALERA VARGAS, C.I (V) 19.285.871, de 19 años de edad, de profesión estudiante, estado civil soltero, residenciado en Barrio Moscú II, Casa sin numero, Betijoque Estado Trujillo, conductor del VEHICULO 01 Motocicleta, S/P, Marca Vera, Modelo Jaguar Br 200 ,Color Rojo, Afto: 2.008 SIC LP6PCMA0380B09277 quedando el ciudadano retenido dando cumplimiento al Articulo 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y dándole a conocer sus derechos como imputado del hecho cumpliendo con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndole conocimiento de manera verbal y escrita, trasladando al ciudadano al puesto de Transito Betijoque al momento de llegar al Puesto de Vigilancia se acercaron un grupo de personas entre ellos el propietario de la moto con otro juego de llaves prendiéndola y dándose a la fuga luego indico al ciudadano conductor involucrado en el hecho que me informe cual es la dirección del propietario de la moto negándose a dármela, obstruyendo el procedimiento en lo que concierne a lo establecido al Articulo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre de inmediato me traslade al hospital Maria Araceli Álvarez donde me entreviste con la Dra. MARY LÓPEZ, galena de guardia de este centro asistencial, la cual me informo del ingreso de una persona lesionada en un accidente de transito identificando al ciudadano lesionado de la siguiente manera: CECIL JOSE MATUTE, portador de la cédula de identidad N° 11.663.628, de 66 años de edad, soltero, profesión Comerciante, y reside; Urb. Rafael Álvarez Sector las Rurales, casa N3 35, Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo de Betijoque, siendo su diagnostico: Excoriación en antebrazo Izquierdo, Traumatismo Craneal Simple, Politraumatismo Generalizado, quedando en condiciones en regresar a su domicilio, procedimiento este donde fue aprehendido el imputado YILBER ALEXANDER VALERA VARGAS, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano Cecil José Matute. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas para garantizar la inmediatez en la investigación. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Abreviado de conformidad con lo estipulado en el articulo 371 y 372 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano Cecil José Matute. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Yilber Alexander Valera Vargas., a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Yilber Alexander Valera Vargas, Venezolano, mayor de edad de 19 años, Nacido en fecha 07-04-1989, titular de la cedula de identidad Nº 19.285.871, natural de Valera estado Trujillo, Ocupación estudiante, Hijo de Wilfredo Valera y Luz Vargas, Domiciliado en Barrio Moscú II, Casa sin numero, color Beige con rosado, de rejas blancas, a dos cuadra de la escuela Diego Gustillo, Betijoque Estado Trujillo, quien expuso: “Yo ese día iba subiendo, por la Plaza Bolívar y el señor estaba con su esposa en la acera y Yo lo veo y entonces la señora si se queda en la acera y Yo le hecho corneta al Señor y el se bajo y Yo paso y no le di con la moto le di fue con el hombro y lo trate de esquivar y ahí fue cuando le llegue y una de las mujeres se puso con groserías y dijo que iba a llamar a la policia y llegaron los policías y los fiscales, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico respondió: Cuanto tiempo tiene conduciendo este vehiculo… aproximadamente un año; ingiere usted alcohol...no; presto atención inmediata a la victima…si y ellos dijeron que no, eso mejor era por Fiscalia. A preguntas de la defensa respondió: donde estudia…en la UNEFA, a que velocidad venia…Poco a poco, como a veinte. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privado en la figura del Abog Rigoberto Rendo Valero quien expuso: “solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la libertad plena de mi defendido y en su defecto una medida cautelar, me opongo al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Publico, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del imputado Yilber Alexander Valera Vargas, antes identificado, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal. Dicha aprehensión conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en agravio del ciudadano Cecil José Matute. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, según lo indicado en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 256, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Yilber Alexander Valera Vargas, ampliamente identificad, debiendo presentarse cada 45 días ante el tribunal de control de este Circuito Judicial penal y de conformidad con el articulo 262 ejusdem en caso de que el ciudadano Yilber Alexander Valera Vargas no cumpla con la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de participación de libertad. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 1:40 PM, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA LA SECRETARIA

ABG. YAYZURY AVILA