REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000757
ASUNTO : TP01-P-2009-000757
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Miércoles 11 de Marzo de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control N° 03, Abogada Adriana Araujo acompañada del secretario de sala Abg. Juan Briceño Segnini, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano LUIS GERARDO VELASQUEZ LUQUEZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Orden Publico. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano LUIS GERARDO VELASQUEZ LUQUEZ quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Pública Abg. Rigoberto González , manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, el Defensor Público Abg. Rigoberto González y el investigado LUIS GERARDO VELASQUEZ LUQUEZ, Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo contentivo en la respectiva acta policial; “encontrándome de comisión con los efectivos S/AYU. VALLADARES Q. MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.159.079, SM/3ERA. NESTOR E. JAIMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.732.501, SM/3ERA GODOY M. JUAN C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.328.106 Y S/2 RODRIGUEZ S. DARNEIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V¬16.092.541, el día 08 de Marzo del 2009 siendo las 11:45 hrs de la noche nos encontrábamos de patrullaje por el sector Tres de Febrero vía la Bombita, del Municipio la Ceiba Estado Trujillo cuando observamos un ciudadano en actitud sospechosa procedimos a chequearlo y el mismo dijo ser y llamarse VELASQUEZ LUQUEZ LUIS GERARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.096.931, Venezolano, de 19 años, profesión obrero, soltero, alfabeta, Natural de Caracas y con Residencia en el sector la Bombita de la Parroquia Tres de Febrero Municipio la Ceiba Estado TrujiIIo , al realizarle la inspección personal se le encontró a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación no industrial (casera) tipo chopo color negra con una capsula calibre 44 sin percutir, se procedió a traer al ciudadano y al vehículo hasta el comando. En tal sentido vista la detención policial del ciudadano LUIS GERARDO VELASQUEZ LUQUEZ, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Pena, la aprehensión en flagrancia y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: LUIS GERARDO VELASQUEZ LUQUEZ venezolano, titular cédula de identidad Nº 20.096.931, nacido en fecha 01-12-1989, de 19, años de edad, de profesión agricultor , soltero, residenciado la calle principal de la Bombita, al frente de la papelería del sector casa de color azul con cerca de alambre cerca de la bodega el almendrón Municipio Baral del Estado Zulia, teléfono 0416-57211239. quien expuso “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito al Tribunal libertad sin restricciones, de mi defendido, pido se tome en cuenta la presunción de inocencia, ya que la conducta que se le atribuye a mi defendido no reviste carácter penal. De igual forma solicito copias de las actuaciones. En este estado El Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión como Flagrante por haber ocurrido en el mismo momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal, se precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Ya que es necesario esperar el resultado de las experticias correspondientes ya que estamos en al etapa investigativa siendo necesario que el ministerio Publico Prosiga con la investigación y Conforme a jurisprudencia de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia no se declara procedente la solicitud de la defensa de inexistencia del delito, el delito no esta prescrito por haber ocurrido el día 8 de marzo del año 2009 aproximadamente a las 10:45 horas de la noche se decreta medica cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal consistente en presentación cada cuarenta y cinco días (45) por ante este Tribunal,. Se acuerdan remitir las actuaciones de esta causa al tribunal de juicio correspondiente se le entregan copias solicitadas por el defensor público. Téngase la presente acta como resolución Fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 2:45 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 03
Abg. Adriana Araujo
El Fiscal V
La Defensa Pública El Imputado
El Secretario
Abg. Juan Briceño Segnini