REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000844
ASUNTO : TP01-P-2009-000844
Visto el acta policial de fecha emanado de las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina Antidrogas de fecha 16 de marzo de 2009 donde se lee que : Encontrándome de servicio el día lunes 16 de Marzo del 2009 en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Valera en la unidad motorizada M-Q207 conducida por el AGTE (FAPET) TORRES JHON al transitar por la calle 10 del Municipio VaIera del Estado Trujillo específicamente frente al ambulatorio la Paz, observamos a un sujeto quien al observar la comisión policial optó por ingerir un envoltorio de color negro que presumimos eran sustancias psicotrópicas y estupefacientes que llevaba en su mano derecha, por esa razón nos detuvimos dándole la voz de alto e identificándolo como funcionarios policiales, de inmediato le ordene al AGTE. (FAPET) TORRES JHON que le realizara una inspección de personas basándome en el N° 205 del Código Orgánico Procesal Penal ya que presumía que pudiese ocultar algún elemento de interés críminalistico entre sus ropas o adherido a ellas, una vez inspeccionado no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico pero en vista de que seguía comportándose en forma nerviosa le solicite su identificación personal donde se pudo identificar JOSE MANUEL VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N|13.048.619, venezolano soltero, fecha de nacimiento 09-10-1985, de 37 años de edad, de profesión chofer, natural de Valera, residenciado en el Sector Las Travesias, casa S-/N del Municipio Valera del estado Trujillo, luego procedí a comunicarme telefónicamente con la sala situacional del C.I.C.P.C siendo atendido por el detective Alfredo Hernández quien al verificar por el Sistema Integrado de Información policial me informa que este ciudadano se encontraba requerido por el Juez Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo según telegrama N° 1978 de fecha 15-02-1996 no indica delito oficio 179 de fecha 06-02-1996. Subsiguientemente le leí los derechos que los asisten como imputado al ciudadano aprehendido, establecidos en el articulo Nro. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación procedí a levantar las actuaciones respectivas para luego remitirlas a ese Juzgado y enviar al detenido al Reten de Seguridad El Cumbe.
Revisado el Sistema Juris 2000, se puede observar que en fecha 23 de Mayo de 2005 manifiestan de que hay una discordancia entre los oficios 178 y 179 por el extinto Juzgado Segundo Penal de fecha 06-02-96, por lo que se presumía como un error por parte del órgano aprehensor al momento de tipificar el respectivo oficio, por lo que la Representación Fiscal de tipiar el respectivo oficio. Las mismas razones que en fecha 23-05-2005 fue detenido.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano JOSE MANUEL VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.048.619, venezolano soltero, fecha de nacimiento 09-10-1985, de 37 años de edad, de profesión chofer, natural de Valera, residenciado en el Sector Las Travesías, casa S/N del Municipio Valera del estado Trujillo. Segundo: Se remite las actuaciones al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Tercero: Se ordena a oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que el ciudadano Jesús Manuel Vásquez sea excluido del sistema de personas solicitadas.
Trujillo, Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2009.
La Juez de Control N° 03 La Secretaria
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Yayzuy Ávila