REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000846
ASUNTO : TP01-P-2009-000846
Vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía Superior del Ministerio Público Abog HILDA VILLANUEVA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física de la ciudadana BRICEÑO DE PAREDES YUSMELIS JOSEFINA, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer as siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la propia victima BRICEÑO DE PAREDES YUSMELIS JOSEFINA, ya que según Acta de Entrevista dice lo siguiente: “ Vengo a solicitar protección para mi y mi familia ya que temo por nuestras vidas, ya que el imputado GUSTAVO PINEDA, quien ocasiono la muerte a mi padre Guillermo Briceño en el 2003, y quien se encontraba preso en el Reten Policial El Cumbe del Estado Trujillo, en el día de hoy se fugó del lugar donde se encontraba recluido… es todo.
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN
Como quiera que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para la ciudadana, BRICEÑO DE PAREDES YUSMELIS JOSEFINA, venezolana, de 31 años de edad, de profesión u oficio Tecnico Superior Universitario en Educación Titular de la Cédula de Identidad N° 13.049.904, ESTADO civil casada, telefono celular 0271-5112138, residenciada, Calle Barrio Lindo, casa s/n de color salmón, punto de referencia diagonal Capilla San Benito, Municipio Escuque, Parroquia Sabana Libre, estado Trujillo, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dicha ciudadana, en virtud según alega el solicitante de que el ciudadano que se escapo esta por realización del juicio que actualmente esta en espera de escabinos y que ocaciono la muerte de mi padre en el año 2003 , resuelve lo siguiente:
Siendo de que La Victima la ciudadana BRICEÑO DE PAREDES YUSMELIS JOSEFINA, venezolana, de 31 años de edad, de profesión u oficio Tecnico Superior Universitario en Educación Titular de la Cédula de Identidad N° 13.049.904, ESTADO civil casada, telefono celular 0271-5112138, residenciada, Calle Barrio Lindo, casa s/n de color salmón, punto de referencia diagonal Capilla San Benito, Municipio Escuque, Parroquia Sabana Libre, estado Trujillo esté ante un probable de amenazas lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual ,si bien es cierto que hasta ahorita no este amenazada se previene de tales amenazas, como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada.
DESICIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR La MEDIDA DE PROTECCIÓN de la ciudadana BRICEÑO DE PAREDES YUSMELIS JOSEFINA, venezolana, de 31 años de edad, de profesión u oficio Tecnico Superior Universitario en Educación Titular de la Cédula de Identidad N° 13.049.904, ESTADO civil casada, telefono celular 0271-5112138, residenciada, Calle Barrio Lindo, casa s/n de color salmón, punto de referencia diagonal Capilla San Benito, Municipio Escuque, Parroquia Sabana Libre, Estado Trujillo y de su señora madre CARMEN GONZALEZ, vida de BRICEÑO quien vive en la calle Bolívar, casa s/n de color azul con rejas blancas, punto de referencia diagonal al Restaurante el Palon, Sabana Libre, Municipio Escuque, del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por las amenazas denunciadas. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección de la ciudadana BRICEÑO DE PAREDES YUSMELIS JOSEFINA, venezolana, de 31 años de edad, de profesión u oficio Tecnico Superior Universitario en Educación Titular de la Cédula de Identidad N° 13.049.904, ESTADO civil casada, telefono celular 0271-5112138, residenciada, Calle Barrio Lindo, casa s/n de color salmón, punto de referencia diagonal Capilla San Benito, Municipio Escuque, Parroquia Sabana Libre, Estado Trujillo y de su señora madre CARMEN GONZALEZ, vida de BRICEÑO quien vive en la calle Bolívar, casa s/n de color azul con rejas blancas, punto de referencia diagonal al Restaurante el Palon, Sabana Libre, Municipio Escuque, del Estado Trujillo, se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales que la Medida de Protección sea la de Rondas Policiales consecutivas con Entrevista a la Victima con Funcionarios Policiales de la Comisaría N° 02, Departamento Policial N° 23, Y SEA NOTIFICADA A LA Brigada Especial de Protección de Victimas ubicada en la Comisaría Policial N° 02 de Valera, Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a fin de brindar protección por un lapso de seis (06) meses . Así se decide. Cúmplase. TERCERA: Se acuerda oficiar a la Comandancia Policial para que cumplan con la protección que consiste en Rondas Policiales con entrevistas a la victima. CUARTA: Acuérdese copia certificada del auto. Cúmplase
Dada, firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2009.
La Juez de Control N° 03 La Secretaria
Abog Adriana Araujo Araujo Abg. Yaysury Ávila