REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003319
ASUNTO : TP01-P-2006-003319
Visto el presentado ante el Tribunal de Control N° 3, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg RAFAEL JOSE SALAS MORENO, donde solicita de conformidad con los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, Recurso de Revocación contra el auto de mera sustanciación dictado por éste Tribunal en fecha 11-03-2009, éste Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR EL SOLICITANTE:
CAPITULO PRIMERO
En el caso que nos ocupa, se trata de un Auto de mera sustanciación dictado en a un diferimiento de Audiencia Preliminar en fecha 11 de marzo de 2009, mediante el cual se difiere dicha audiencia dejando constancia que esta representación fiscal no se encontraba presente para el momento de realizarse la referida audiencia.
Se trata entonces de un Auto de mera sustanciación, lo cual de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es una de las decisiones que pueden ser impugnada mediante el recurso revocación de autos con fundamento en la citada norma legal.
En este mismo sentido, el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal de forma expresa señala el procedimiento para presentar el presente recurso de revocación por el auto de mera sustanciación a través del cual se difiere la audiencia dejando constancia de la inasistencia de la representación fiscal, siendo de igual forma una de las decisiones que pueden ser impugnadas mediante el recurso de revocación.
Encontrándome dentro de la oportunidad legal a que se contrae el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el auto impugnado presenta como fecha de pronunciamiento miércoles 11 de marzo de 2009, luego de culminado el auto en que de decreta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, por lo cual esta representación fiscal tiene conocimiento de tal dedición en fecha 11 de marzo de 2009, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la fecha de interposición del presente recurso los siguientes días de audiencia: jueves 12 de marzo, fecha esta última en la que se interpone el presente recurso, se evidencia que se cumple con el requisito de tiempo exigido como principio general de los recursos consagrado en el articulo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 172 IBIDEM, toda vez que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso.
CAPITULO SEGUNDO
Para el día de ayer 11 de marzo de 2009 a las 9:00 de la mañana, se había fijado oportunidad para realizar la audiencia preliminar por la causa signada con el N° TP01-P¬2006-003319 por parte de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3.del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, causa ésta que según los registros de ese Tribunal cursa desde 28 de octubre de 2006 por investigación en contra del ciudadano EUDIS ANTONIO PEÑA ANDARA, en la cual se presento formal acusación en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil ocho por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del Artículo 420 del Código Penal en concordancia con el Artículo 415 ejusdem y con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio del niño EDGAR DANIEL MONTILLA MATERANO, de 09 años de edad. Pero es el caso, que en el día de ayer 11 de marzo de 2009 me presente por ante la sala de audiencias designada para el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a las 9:00 de la mañana, donde no encontré ni a la secretaria ni al alguacil, debiendo hacer especial observación en que hice acto de presencia por ante la recepción del Circuito Judicial Penal a las 8:40 de la mañana por lo cual el funcionario destinado al control del ingreso de los Fiscales del Ministerio Público al edificio me indico la obligación que tenía por mi parte de registrarme en el libro de entrada de funcionarios donde deje constancia de mi puño y letra tanto la hora de entrada como el lugar de destino que no era otro que el Tribunal de Control y el Tribunal de Juicio, así fue como me permitieron ingresar al edificio pero ante la ausencia de dichos funcionarios (secretaria y alguacil) en la sala de audiencias destinada para la realización de la audiencia preliminar a la que fui convocado me retire de la misma para buscar un sitio donde pudiese esperar a la llegada de los funcionarios para la realización de la audiencia. Ese día fue público y notorio que en las adyacencias del Circuito Penal ocurría una manifestación por lo cual gran parte del personal no había podido ingresar al edificio por lo que me sentó en un banco de madera a esperar que los funcionarios llegaran para poder ser atendidos, estuve esperando por un lapso de 45 minutos donde pude observar como llegaba gran parle del personal con retraso en ocasión a la manifestación que no permitía el paso de vehículos hasta el edificio por lo que visto que el alguacil del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abrió las puertas de la sala la cual le había sido asignada, a las 9:15 de la mañana, procedí a presentarme para otra audiencia que se realizaría en la misma, pero cual es mi sorpresa cuando acudo a la sala del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, encontrándome con la Juez Adriana Araujo, la secretaria Yaisuri Ávila y el alguacil y dirigiéndome a la Juez le manifestó que me hacia presente para realizar la audiencia preliminar a la que había sido convocado a lo cual ella me contesto que la audiencia había sido diferida por mi inasistencia. Yo le explique a la Juez que había ingresado al edificio a las 8:40 de la mañana y que me había presentado por ante la sala de audiencia a las 9:00 de la mañana pero para ese momento ni, la secretaria ni el alguacil se encontraban en la sala, le pregunte que ante tal situación a quien le podía decir que ya estaba presente en los pasillos del Tribunal si la secretaria ni el alguacil estaban presentes a las 9:00 de la mañana que era la hora fijada para la audiencia, es entonces que la Juez me manifestó que cuando le pidió cuenta a la secretaria ésta le manifestó que el fiscal no había llegado, fue en ese momento cuando les reclame a la secretaria y al alguacil del por qué no habían verificado mi presencia en el punto de control a lo que el alguacil me contesto que esa no era su obligación y fue cuando le reclame a la secretaria, de manera acalorada e indignado, que por qué de manera irresponsable había dado cuenta a la Juez de que yo no estaba presente. Es el caso, que el comportamiento de la secretaria en el día de ayer va mas allá de un simple descuido, de la desidia, éste hecho constituye un comportamiento por parte de la secretaria que causa un daño al proceso penal por el cual había sido convocado por cuanto si usted puede observar el caso plateado por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo , constituye una audiencia preliminar por una acusación presentada por un delito culposo, delito éste muy sensible a la prescripción ordinaria y extraordinaria, lapso que corre indudablemente en contra del Ministerio Publico y de la Victima, un niño de 9 años de edad, bajo un falso supuesto. Ante lo ocurrido ayer, según las actas procesales de la causa, por supuesta falta del Ministerio Público, esta corriendo dichos lapsos de prescripción bajo un falso supuesto, es decir, la falsa información que le dio la secretaria Yaisuri Ávila a la Juez cuando le dio cuenta de la presencia de las partes y ésta ordeno el diferimiento de la audiencia por culpa del Ministerio Público. Ahora bien, por ello se debe analizar este comportamiento por cuanto se debe establecer que existió un interés por parte de la secretaria para diferir la audiencia preliminar y para ello utilizo el pretexto de que el Fiscal no había llegado, por lo cual considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal para que ese Tribunal revoque el auto de mera sustanciación en el cual acordó el diferimiento de la audiencia preliminar en cuestión en el cual se deja constancia de la ausencia de esta representación fiscal y dicte nuevo auto de diferimiento dejando constancia que el representante fiscal se encontraba en la sede del Circuito Penal del estado Trujillo. Y PIDO QUE Así SE DECIDA.
CAPITULO TERCERO PETITORIO FISCAL
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicitamos muy respetuosamente a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3' del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que ADMITA en cuanto a derecho se requiere el presente recurso de revocación, se le de curso legal correspondiente y DECLARE CON LUGAR, el mismo y en consecuencia sea dictado nuevo auto de diferimiento dejando constancia de que el representante fiscal se encontraba en la sede del Circuito Penal del estado Trujillo. Se promueve a los efectos probatorios y por consecuencia se solicita a este Tribunal requiera de la coordinación del Circuito penal del estado Trujillo el libro de registro de ingreso a la sede del Tribunal por parte de la representación fiscal para dejar constancia de mi presencia para las 8:40 de la mañana del día 11 de marzo del año 2009.
SOBRE EL AUTO RECURRIDO:
En horas del día de hoy, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar seguida en la presente causa seguida al ciudadano EUDIS ANTONIO PEÑA ANDRADE, se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Adriana Araujo, acompañada de la Secretaria Abg. Yayzury Avila, a los fines de dar inicio al acto, la Juez solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente: la defensora privada Abog. Meilys Coromoto Peña Andara y el imputado Eudis Antonio Peña Andrade no estando presente el fiscal IX del ministerio público Abg. Rafael Salas ni la victima Edgar Daniel Montilla. Razón por la cual la juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que comparezcan las partes ausentes. Vencido el lapso de espera siguen estando ausentes las personas antes señaladas. La Juez vista la ausencia de las partes esenciales para la realización del Acto, acuerda diferir la presente audiencia para el día 13-04-2008 a las 10:00 AM. Se acuerda notificar a las partes ausentes, quedan notificados los presentes. Culminó el acto siendo las 09:40 AM. Se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
Analizado como ha sido el presente recurso, observa éste Tribunal, que el Fiscal del Ministerio Público, plantea una serie de argumentos, cuya pretensión no es otra cosa, que se dicte un nuevo auto de diferimiento, donde se deje constancia de su comparecencia en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y que éste Tribunal requiera de la Coordinación del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Libro de Registro a la Sede del Tribunal, para dejar constancia de su presencia para las 8:40 de la mañana del día 11 de Marzo del año 2009.
A tal efecto, considera este Tribunal, que dicha petición es improcedente, por cuanto no entiende éste Tribunal la intención Fiscal, al pretender que se dicte un nuevo auto para que se deje constancia de su presencia en esta sede del circuito judicial penal, toda vez que no esta dentro de mi funciones Jurisdiccionales, emitir autos en los términos indicados por el Fiscal del Ministerio Público.
Sin embargo, observa éste Tribunal, del presente escrito, la disconformidad del Representante Fiscal, al señalarle a éste Tribunal, los motivos por los cuales ejerce su recurso de revocación, haciendo ver que la Representación Fiscal, sí compareció al Acto convocado, para la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, alegando una serie de argumentos a los fines de demostrarle al Tribunal, que la Secretaria YAYSURY AVILA, mintió al levantar el acta y señalar que la Audiencia se difería por la incomparecencia tanto del Fiscal, como de la Victima. Situación ésta, que no es verdad, toda vez, que éste Tribunal de manera responsable, ratifica y asume el contenido del acta levantada en fecha 11 de Marzo de 2009 a las 9:00 a.m, por la secretaria YAYSURY VILORIA, toda vez que el Tribunal se constituyó, en la Sala de Audiencia N°3, a los fines de constatar, si hicieron acto de presencia todas las partes, para dar apertura a la celebración de la Audiencia Preliminar convocada, siendo que en la Sala de Audiencia, no se encontraban presentes ni el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, ni la victima, razón suficiente para ordenar el diferimiento de dicha audiencia, en una nueva oportunidad, tal y como se hizo. Por ésta razón, el Tribunal, no comparte lo sostenido por el profesional del derecho, puesto que sería un acto de deslealtad de mi parte hacer ver que el Ministerio Público estuvo presente donde realmente no lo hizo.
En este estado, considero que la razón no le asiste al solicitante, puesto que su obligación, es hacer acto de presencia en la Sala de Audiencia, a los fines de representar a la victima, en las Audiencias convocadas, por los Tribunales de ésta sede, y no sólo con ello pretender que por el hecho de comparecer a ésta sede del Circuito Judicial Penal, el Tribunal tenga que dejarlo presente en las Audiencias, en razón de ello, declaro SIN LUGAR, la petición fiscal, por no encontrase ajustada a derecho. Así se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley: Acuerda: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg RAFAEL JOSE SALAS MORENO, mediante el cual solicita, que éste Tribunal, emita un nuevo auto de diferimiento donde se deje constancia que el representante fiscal se encontraba en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por cuanto dicha solicitud no se encuentra ajustado a derecho. SEGUNDO: Notifíquesele a las partes.
La Juez de Control N° 03 La Secretaria
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Javier Mendoza