REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006434
ASUNTO : TP01-P-2008-006434
Visto el Memorandum, remitido por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Marzo de 2009, informando sobre la situación que se suscito el día Dieciséis (16) de Marzo del corriente año, cuando cinco (5) personas que se encontraban detenidas por medidas privativas de libertad se fugaron del Reten Policial El Cumbe, en horas de la madrugada, por unas de las rejas de la parte de atrás de las escaleras que dan a la segunda planta, que según el referido recinto en la actualidad alberga ochenta (80) personas y en muchos casos numeroso mayores de cien (100), cuando su capacidad máxima es de cuarenta (40) reclusos, por tal razón, solicita a este despacho se ordene el traslado de los internos que se encuentran a la orden de este Tribunal de Control, en virtud de las modificaciones y reparaciones de acondicionamiento necesarias que ofrezcan seguridad y condiciones humanas para albergar personas allí. Este tribunal, atendiendo a la solicitud planteada por la Presidencia de este Circuito Penal, motivado a la situación presentada, acuerda autorizar el traslado desde el departamento policial Nº 38, hasta el Internado judicial de este estado Trujillo, de los ciudadanos EDDY JOSE BARRUETA PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.184.211 Y JORGE JOSE MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.045.827 quien se encuentra a la orden de este tribunal, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquesele a las partes. Cumplase.
El Juez de Control Nº 03
Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo