REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000862
ASUNTO : TP01-P-2009-000862


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Séptima: Abg. Migdalia Mejia.
El Imputado: Franklin José Ruiz García.
El Defensor Público: Abg. Emiro Capriles
La Secretaria: Abg. Yayzury Avila C.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy, siendo las 6:00 PM, se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yayzury Avila C., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptima: Abg. Migdalia Mejia, El Imputado: FRANKLIN JOSÉ RUIZ GARCÍA. Seguidamente el imputado manifiesta en este acto que desea nombrar un Defensor Público, por carecer de medios económicos y estando presente el Defensor Público Penal N° 4 Abg. Emiro Capriles, quien acepto el cargo. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, "siendo aproximadamente las 10:30 horas p.m. del día Miércoles 18 de Marzo de 2009, Encontrándome efectuando labores de patrullaje en la unidad P-l110l, conducida por el AGENTE (FAPET) MARQUEZ JOSE GREGORIO, en compañía de los funcionarios Policiales, AGENTE (FAPET) LINARES FALARDO JOSE RAMON, específicamente en la en la entrada al sector el Vegón, frente a la unidad Educativa Juan Ignacio Montilla, Parroquia y Municipio Pampanito estado Trujillo, avistamos a un joven quien al notar nuestra presencia se toma nervioso nos da la espalda y trata de alejarse del sitio por lo que le di la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales al estar a su lado le solicito su documentación personal la cual mostró sin oponer resistencia, de inmediato comisione al Agente (FAPET) Marques José Gregorio, para que le efectuara una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarle la inspección se nota que el mismo tiene la mano derecha empuñaba por lo que le se sugirió abrir la mano al abrirla se pudo observar varios envoltorio elaborados en material sintético contentivos en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana, los cuales al contabilizados arrojo un total de seis (06) envoltorio s, por lo que ante un hecho punible le hice del conocimiento de sus derechos constitucionales y procedí a su detención trasladándolo hasta la sede del Departamento policial N° 11 Pampanito donde quedo plenamente identificado como: FRANKLIN JOSÉ RUIZ GARCÍA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.479.950, natural de Maracaibo Estado Zulia y con residencia en el sector la Chapa Las Tres Flores, Parroquia y Municipio Pampanito, hijo de padres difuntos., Acto seguido me comunique vía telefónica con la ciudadana ABOG. DIGNA ARAUJO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, quien ordeno que se realizaran las actuaciones respectivas y que el ciudadano detenido fuera remitido al Reten del Departamento N° 10 de Trujillo asimismo que las evidencias incautadas en cuestión fueran remitidas mediante realizar el pesaje de la presunta droga, en un peso digital marca Tanita de color negro, modelo 1479, asignada al Departamento Policial N° 11 Pampanito, arrojando el siguiente peso: seis (06) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contenidos en su interior de restos vegetales de color marrón presuntamente droga los cuales arrojaron un peso aproximado en bruto de 6.2 gramos. Finalmente se elaboraron las actuaciones respectivas, para ser remitidas al despacho de la mencionada Fiscalia, es todo a exponer”. Se termino, se leyó y firma conforme. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Abreviado de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 y 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano FRANKLIN JOSÉ RUIZ GARCÍA, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: FRANKLIN JOSÉ RUIZ GARCÍA. Venezolano, mayor de edad de 24 años, Nacido en fecha 27-07-1984, titular de la cedula de identidad Nº 15.479.950, natural de Maracaibo estado Zulia, Ocupación Agricultor, Hijo de Carmen García y Franklin Ruiz, Domiciliado en La Chapa, Sector las Tres Flores, casa s/n, sin frisar, puerta color negra, a media cuadra del abasto Las Tres Flores, municipio Pampanito estado Trujillo, quien expuso: “esa droga eso no es mió Yo no tengo nada que ver en eso, lo que pasa es que llego un sujeto y entrego un paquete y Yo no conozco quien es, en eso llego la policía y me agarraron a mi y les dije que yo soy un trabajador, es todo”. A preguntas de la defensa respondió, nací en la Quebrada, si yo vivo ahí con mi hermano y mi tía, trabajo en la agricultura en Jalisco, a mi no me encontraron nada, ni un cigarro. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Emiro Capriles. quien expuso: “se le otorgue una medida Cautelar conforme al 256 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto no existe periodo de fuga ni de obstaculización, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE según lo establecido en el articulo 248 del Código orgánico procesal Penal, la aprehensión del imputado CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA, antes identificado, por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en los artículos 372 y 373. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANKLIN JOSÉ RUIZ GARCÍA, ampliamente identificad, debiendo presentarse cada 30 días ante este Circuito Judicial penal y de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RUIZ GARCÍA no cumpla con la medida impuesta. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 6:20 PM, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA DEFENSA LA SECRETARIA

ABG. YAYZURY AVILA