REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000660
ASUNTO : TP01-P-2005-000660
Visto el oficio emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de fecha 16 de febrero de 2009 informando a este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el Archivo Fiscal donde señala como victima a los ciudadanos RICHARD JOSÉ DAVILA FERNANDEZ (OCCISO), MANUEL FELIPE NEGRIN y JARVIS RONDON OVIDEO y como imputado el ciudadano ADRIAN ANTONIO LA CRUZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal observa:
Revisada la causa se observa que la audiencia de presentación fue realizada en fecha 03 de abril de 2005 en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo decretándole como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad La Presentación cada quince (15) días por ante La Prefectura del Municipio Jáuregui Estado Tachira.
Ahora bien, visto de que el Ministerio Público Titular de la acción penal en fecha 11-01-2009 acordó el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada con el N° D21-1847-2005 y seguida a los ciudadanos RICHARD JOSÉ DAVILA FERNANDEZ (OCCISO), MANUEL FELIPE NEGRIN y JARVIS RONDON OVIDEO y como imputado el ciudadano ADRIAN ANTONIO LA CRUZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano; se decreta el Cese de las Medidas Cautelares seguida al ciudadano ADRIAN ARAUJO LA CRUZ.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en INVESTIGACIÓN Nº 21-1847-2005, iniciada contra la ciudadano ADRIAN ANTONIO ARAUJO LA CRUZ, venezolano, natural de San Cristóbal, soltero, de 25 años de edad, Chofer, portador de la cédula de identidad N° 14.790.106, nacido en fecha 09/10/1979, hijo de Carmelo Carrero y María Dulcelina Lacruz, residenciado en la Grita Pueblo Hondo, casa s/n°, casa de color Beige, y ventanas color marrón, cerca de Fonallá, Instituto de Investigaciones Agrícolas, San Cristóbal Estado Táchira, Celular N° 0416-2799403, por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N°.03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño