REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000940
ASUNTO : TP01-P-2007-000940

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, procediendo con el carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Competencia Plena, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 26-02-2007, en virtud de Acta Policial presentada por los Funcionarios BENITES MEDINA DIXI STIBENS y Agente MAVAREZ BRICEÑO LARRY, adscritos a la brigada de seguridad y orden Publico N° 2 de las Fuerza Armadas Policiales del Estado Trujillo (FAPET) quienes manifiestan que en labores de patrullaje llevadas a cabo por la calle 7, por la parada que se encuentra por la Farmacia Farma Vida, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, Un Chofer de la línea 48 de esta ciudad nos manifiesta que dentro de dicha unidad se esta llevando a cabo una pelea, procediendo a bajar a las personas involucradas en el hecho, entre ellas una persona en estado de gravidez la cual resulto lesionada en el rostro quedando identificada como DENNIS JOSEFINA PULIDO BETANCOURT, mientras que la otra persona quedo identificada como: NAVAS ROJAS ROSALBA la cual estaba agrediendo en forma física a la antes nombrada, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.

Realizada Audiencia de Presentación ante el Tribunal de Control N° 03, presidido por la Abg. NATALIA CRUZ CAÑIZALES, dejando constancia de que ante ella se presento la investigada: ROSALVA NAVAS ROJAS, acordando el siguiente fallo: Califica la aprehensión en Flagrancia, 02) se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, por la comisión de: Lesiones intencionales menos graves, 03) decreta medida cautelar sustitutiva de libertad-

Igualmente consta en actas oficio signado con el N° 9700-165-2008-1816, de fecha 29 de diciembre del 2008, suscrita por el Dr. Hornero Urbina Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que contiene: la ciudadana PULIDO BETANCOURT DENNIS JOSEFINA C.l N° V 10.400.075 ... No aparece registrada en los archivos de la Medicatura Forense de Trujillo.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que del análisis de las actuaciones, es posible inferir, de acuerdo por lo expuesto por el Funcionario actuante según el Acta Policial, que la victima presentaba lesiones en el rostro; sien embargo, consta en actas comunicación suscrita por el Dr. Hornero Urbina Rojas, Medico Forense, mediante el cual informa que la ciudadana PULIDO BETANCOURT DENNIS JOSEFINA no aparece registrada en los archivos de la Medicatura Forense de Trujilloa, por lo que, a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar con exactitud el tipo de lesiones de la agraviada, y por tanto no hay bases para solicitar con fundamento serio el enjuiciamiento de la ciudadana NAVA ROJAS ROSALBA.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido por la ciudadana: ROSALBA NAVAS ROJAS, en agravio de: DENNIS JOSEFINA PULIDO BETANCOURT, señala el Ministerio Público, que de acuerdo por lo expuesto por el Funcionario actuante según el Acta Policial, que la victima presentaba lesiones en el rostro; sien embargo, consta en actas comunicación suscrita por el Dr. Hornero Urbina Rojas, Medico Forense, mediante el cual informa que la ciudadana PULIDO BETANCOURT DENNIS JOSEFINA no aparece registrada en los archivos de la Medicatura Forense de Trujilloa, por lo que, a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar con exactitud el tipo de lesiones de la agraviada, y por tanto no hay bases para solicitar con fundamento serio el enjuiciamiento de la ciudadana NAVA ROJAS ROSALBA, señalamiento este corroborado de las actas, .es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de la investigada, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: ROSALBA NAVAS ROJAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de: DENNIS JOSEFINA PULIDO BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-1 0.400.075, de 35 años de edad, residenciada en el Barrio Las Mercedes, Casa S/N cerca de la cancha deportiva, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. YAYZURY ÁVILA