REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000537
ASUNTO : TP01-P-2009-000537

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENIN JOSÉ TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN Nª D21-5238-2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 416 eiusdem, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-

TERCERO: Consta en actas que se da inicio a la presente investigación en virtud de Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Trujillo, en fecha 05-07-2007 en el cual dejan constancia de lo siguiente: tomado del Escrito de la Solicitud Fiscal:

COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS, hecho ocurrido en la Carretera Nacional Sector Campo Estrella el Municipio Pampán, Edo Trujillo, donde se encuentran involucrados los vehículos: Numero Vehículo 01: Camioneta, Placa:877-VBK, Marca: Ford, Modelo: F-100, Año 1979, Color Blanco, Tipo Pick-up, S/C AJF10V75 185,el cual era conducida por el ciudadano: EMIDIO MONTILLA,. Este conductor resulto lesionado. Vehículo 02; Automóvil: Placa. TAS-168, Marca Chevrolet, Modelo Century, Año 1983, Color Blanco, Tipo Sedan S/C 4H197DV300086, el cual era conducido por... estableciéndose como causa del accidente que el mismo se debió a que el conductor del vehículo N° 02 (HERNÁN GÓMEZ), violo el Artículo 261 del Reglamento de Transito Terrestre (no mantener la distancia entre vehículos).
Al folio 02 cursa Inspección Técnica efectuada en el sitio del suceso, donde se deja constancia de la posición final de los vehículos involucrados en el accidente. Al folio 05 riela Informe del Accidente de Transito, donde se deja constancia que el vehículo N° 01 sufrió daños en la parte delantera y el N° 02 en la parte delantera y lateral izquierda. Al folio 06 cursa Croquis del accidente donde se muestra gráficamente la posición final de los vehículos involucrados en el accidente. Al folio 15 riela Orden de Inicio de la Investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Al folio 22 cursa Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. William Aranguibel funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo en fecha 06-07-2007 practicado a el ciudadano EMIDIO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° 10.311.036 presento unas lesiones de carácter Leve con un tiempo de curación de 6 días...."

Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que el ciudadano EMIDIO MONTILLA, fue objeto de LESIONES CULPOSAS LEVES, por parte del ciudadano: HERNÁN GÓMEZ, delito previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 416 eiusdem, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se cumple en la presente Causa.-

CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN, en la que resultó víctima el ciudadano: EMIDIO MONTILLA, venezolano .titular de la cédula de identidad N°:10.311.036, de 44 Años de edad, soltero, de profesión herrero, residenciado en el sector santa lucia Municipio Pampán Estado Trujillo, contra el ciudadano: HERNÁN GÓMEZ, Venezolano no presento cédula de identidad, venezolano, de 47años de edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar casa s/n Valera Edo Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 416 eiusdem, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.


LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA ARAUJO ARAUJO
ABG. YAYZURY ÁVILA