REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000564
ASUNTO : TP01-P-2009-000564


Visto el escrito presentado por las abogadas DIGNA MARY ARAUJO e INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Séptimo Titular y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la investigación signada con el N° 21-F7-297-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 6to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 108 numeral 07 y 318 numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal prescinde de la audiencia oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO La Presente Averiguación fue iniciada el 03 de junio de 2008, por funcionario adscrito al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de servicio en el Internado Judicial de Trujillo, al encontrarse el C/1 WILMER DELGADO GALEA, en labores de requisa dentro de los pabellones signados A, B y C, encontrando varios envoltorios que detalla: tomado del Escrito de la Solicitud Fiscal:

Una bolsa de material sintético color verde contentiva de un mil doscientos dieciocho (1218) envoltorios pequeños de papel color blanco con rayas, contenido con restos vegetales de olor fuerte de presunta droga, los que arrojaron como peso aproximado de 630 gramos. / Ocho (08) envoltorios de papel blanco y rayas que contienen en su interior restos vegetales de presunta droga, con un peso bruto aproximado de 35 gramos./ Un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo de forma rectangular, que contiene en su interior restos vegetales de presunta droga, con un peso bruto aproximado de 85 gramos. / Un (01) envoltorio de material sintético transparente de forma rectangular, que contiene en su interior restos vegetales de presunta droga, con un peso bruto aproximado de 95 gramos./ Un (01) envoltorio de material sintético de color azul con cinta adhesiva transparente, en forma rectangular, que contiene en su interior restos vegetales de presunta droga, con un peso bruto aproximado de 425 gramos. / Un (01) envoltorio de papel periódico de forma irregular, que contiene en su interior restos vegetales de presunta droga, con un peso bruto aproximado de 40 gramos. / Una bolsa de material sintético color verde contentiva de tres mil ochenta y siete (3087) envoltorios pequeños de papel color blanco y material sintético color amarillo y negro atados en sus extremos con hilo de color blanco con rayas, contenido con sustancia color beige de olor fuerte de presunta droga, los que arrojaron como peso aproximado de 375 gramos. / Dos (02) envoltorios de material sintético de color azul y crema atados con hilo de coser color blanco, que contienen en su interior restos granulados de presunta droga, con un peso bruto aproximado de 45 gramos. / • Un (01) envoltorio de material sintético color amarillo de forma irregular, que contiene en su interior restos granulados de presunta droga, con un peso bruto aproximado de 95 gramos. / • Un (01) envoltorio de material sintético transparente de forma irregular, que contiene en su interior restos granulados de presunta droga, con un peso bruto aproximado de 80 gramos. / • Una bolsa de material sintético color amarillo contentiva de treinta y tres (33) envoltorios pequeños de material sintético color azul atados en sus extremos con hilo de color blanco, contenido con polvo de color blanco de olor fuerte de presunta droga, los que arrojaron como peso aproximado de 5 gramos. / • Un (01) envoltorio de material sintético color verde de forma irregular, que contiene en su interior polvo color blanco de presunta droga, con un peso bruto aproximado de 15 gramos, desconociéndose la identidad de la persona o personas que hayan podido consentir el ingreso de esa sustancia al recinto penitenciario, sustancias que al realizarle EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA, signada bajo el N° 021, de fecha 08 de septiembre de 2008, elaborada y suscrita por la Dra. JALISXA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, se concluye que las Muestra 1, 2, 3, 4, 5 v 6: Es MARIHUANA (Cannabis sativa I.) Muestra 7, 8, 9, 10 v 11: Es COCAÍNA BASE y la Muestra 12: Es CLORHIDRATO DE COCAÍNA...". De este modo se determina que las sustancias localizadas en el Internado Judicial del Estado Trujillo, son drogas arrojando como pesos netos para MARIHUANA un peso neto de UN KILO CON DOSCIENTOS VEINTICINCO GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (1225,6 grs.), COCAÍNA BASE un peso de neto de DOSCIENTOS DIEZ GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRANMOS (210,5 grs.) y para CLORHIDRATO DE COCAÍNA un peso neto de QUINCE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (5,4 grs.). siendo este acto un delito perseguible de oficio, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, señala el Ministerio Público que han agotado las diligencias y la investigación ha resultado insuficiente para recabar datos que permitan establecer responsabilidad a persona alguna, por lo que considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en base a ello, solicitan el Sobreseimiento.-

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión a procedimiento efectuado en fecha 03-06-2007, por el funcionario de la Guardia Nacional C/1 WILMER DELGADO GALEA, quien se encontraba en labores de requisa dentro de los pabellones signados A, B y C, incautando sustancias que una vez experticiadas resultaron ser drogas arrojando como peso neto para MARIHUANA: UN KILO CON DOSCIENTOS VEINTICINCO GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (1225,6 grs.), COCAÍNA BASE un peso de neto de DOSCIENTOS DIEZ GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRANMOS (210,5 grs.) y para CLORHIDRATO DE COCAÍNA un peso neto de QUINCE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (5,4 grs.), siendo este ilícito perseguible de oficio, por tratarse de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, señala el Ministerio Público que han agotado las diligencias y la investigación ha resultado insuficiente para recabar datos que permitan establecer responsabilidad a persona alguna, por lo que considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en base a ello, solicitan el Sobreseimiento, lo que es corroborado de las actas por quien suscribe y por tanto considera insuficientes los elementos recabados para establecer responsabilidad a persona alguna, estimando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se considera ajustada la solicitud realizada, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, con ocasión del procedimiento realizado en el Internado Judicial de Trujillo 03-06-2007, por el funcionario de la Guardia Nacional C/1 WILMER DELGADO GALEA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al Ministerio Público, y, remítase inmediatamente la Causa al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA ARAUJO ARAUJO

ABG. YAYZURY ÁVILA