REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000863
ASUNTO : TP01-P-2009-000863


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Séptima: Abg. Migdalia Mejia.
El Imputado: Antonio Ramón Carrillo Becerra.
El Defensor Público: Abg. Luz María Mora
La Secretaria: Abg. Yayzury Avila C.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy, siendo las 3:00 PM, se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yayzury Avila C., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Penal N° 6 Abg. Luz María Mora, La Fiscal SÉPTIMA: Abg. Migdalia Mejia, el imputado: Antonio Ramón Carrillo Becerra. Seguidamente el imputado manifiesta en este acto que desea nombrar un Defensor Público, por carecer de medios económicos y estando presente el Defensor Público Penal N° 6 Abg. Luz María Mora, quien acepto el cargo. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, "Encontrándome de servicio realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del municipio bañera, parroquia Mercedes Díaz, en la calle 12 con avenida 16, específicamente el sector la ciénaga, en la unidad motorizada ~ conducida por mi persona en compañía del agente. (FAPET) Briceño Argenis, aproximadamente a las 02: 15 horas de la tarde, observamos a un ciudadano de estatura baja, color de piel morena que vestía un pantalón tipo jeans color azul y una franela manga larga de color amarillo y azul, este al advertir la presencia policial se comportó de manera nerviosa, lo que me llevó a la orden del funcionario agente. (FAPET) Briceño Argenis que descendiera de la unidad motorizada y le diera la voz de alto al ciudadano antes descrito, por su parte el funcionario antes nombrado le dio la voz de alto al ciudadano identificándose de inmediato como funcionario policial y le solicitó la colaboración para realizarte una inspección de personas, al comenzar con la referida inspección el funcionario le ordena al ciudadano que abra sus manos puesto que las tenia empuñadas, es en ese momento que abre la mano derecha y exhibe ala vista del funcionario que realiza la inspección un envoltorio sintético transparente atado en su borde con hilo de coser color blanco contentivo en su interior de restos vegetales ( con olor fuerte a presunta droga), colectando mi persona de inmediato la evidencia, continuo el funcionario su labor y le realizó inspecci6n en todas las áreas de su cuerpo e indumentaria, no encontrándole otros elementos de interés ~ en vista de esto se procedí a aprehender al ciudadano quien se identifico como: carrillo becerra Antonio Ramón. Venezolano de 38 años edad portador de la cedula de identidad n 11.468.127, soltero, fecha de nacimiento 25-09-1970, analfabeta, profesión obrero, natural de pueblo llano estado Mérida y con referencia en el sector las rurales, casa sin numero del municipio escuche del estado Trujillo. Seguidamente le hice lectura de sus derechos como imputado, posteriormente me traslade a la sede del C.I.C.P.C. sub. delegación Valera por presunta droga incautada donde fuimos atendidos por el detective (CLCPC) Méndez Ramón para el pesaje de la presunta droga se utilizo una balanza electrónica marca ~ modelo 1479 donde arrojó el siguiente resultado: un envoltorio de material sintético transparente atado en su borde con un hilo de coser color blanco, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y característicos de presunta droga con un peso de siete punto nueve (7. 9) gramos, una vez realizado el respectivo pesaje nos trasladamos a la sede de la brigada canina para dar parte a de los hechos ocurridos a la superioridad”. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como Flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Abreviado de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 y 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano ANTONIO RAMÓN CARRILLO BECERRA, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: ANTONIO RAMÓN CARRILLO BECERRA. Venezolano, mayor de edad de 38 años, Nacido en fecha 25-09-1970, titular de la cedula de identidad Nº 11.468.127, natural de Pueblo Llano estado Mérida, Ocupación Caletero en Macroval, Hijo de José Ramón Carrillo y de Maria Angelina Becerra, Domiciliado en Escuque, subiendo por las rurales, por el camino vía Juan Días las Rurales de Escuque, casa s/n, de bahareque, Vereda Nº 34, a una cuadra de la señora Saida y el señor Regulo, en el medio de la Hacienda Virgen del Valle, Escuque estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Abg. Luz María Mora, quien expuso: “Solicito se le otorgue una medida Cautelar menos gravosa conforme al 256 del Código Orgánico procesal penal, procedimiento abreviado, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización y solicito las copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE según lo establecido en el articulo 248 del Código orgánico procesal Penal, la aprehensión del imputado ANTONIO RAMÓN CARRILLO BECERRA, antes identificado, por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en los artículos 372 y 373. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANTONIO RAMÓN CARRILLO BECERRA, ampliamente identificad, debiendo presentarse cada 15 días ante este Circuito Judicial penal y de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de que el ciudadano ANTONIO RAMÓN CARRILLO BECERRA no cumpla con la medida impuesta. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el primer día de despacho siguiente. Se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la Defensora Pública. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 3:00 PM, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA LA SECRETARIA

ABG. YAYZURY AVILA