REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000870
ASUNTO : TP01-P-2009-000870
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000870
ASUNTO : TP01-P-2009-000870
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Quinta: Abg. Nerlu Valero.
El Imputado: Juan Carlos Ruiz Tovar.
El Defensor Privado: Abg. Carlos Alberto Abreu Méndez
La Secretaria: Abg. Yayzury Avila C.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy, siendo las 4:25 PM, se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yayzury Avila C., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta: Abg. Nerlu Valero, El Imputado: JUAN CARLOS RUIZ TOVAR, el Defensor Privado Abg. Carlos Alberto Abreu Méndez. En este estado el Imputado expuso, Nombro como mi defensor de confianza al Abog. Carlos Alberto Abreu Méndez I.P.S.A 53.170, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 11.323.263, con domicilio Procesal en Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien previo juramento de ley, expuso: Acepto la defensa del Investigado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha 18-03-2009, siendo las 03:07 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el S/SUP. BERRIOS GRATEROL RICARDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.352.681, adscrito al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento NO 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los Artículos: 117, 169, 205, 207,238,239,255,284,303, del Código Orgánico Procesal Penal, 14 numeral 11-, 15 numeral 2,4,5, 21, decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones científicas Penales Criminalísticas, dejando constancia de la siguiente diligencia efectuada en el presente procedimiento: Día 18 de Marzo del 2.009, siendo las 09:40 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del capitán RAMÓN RONOON VIVAS, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento NO 15, fui designado para salir de comisión mixta, con la finalidad de cumplir funciones institucionales en el servido de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales, en compañía del Ingeniero ANTONIO MARQUE, Titular de la Cedula de Identidad NO V-S.768.377, Jefe del Área Administrativa N° 1 del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, con sede en la Población de sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo y de la Ingeniero MAURA SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad NO V-15.633.737, adscrita al mismo organismo, con destino al Sector el Jaguito, asentamiento los Negros, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, específicamente al Río Motatán, cuando observamos una Maquina tipo Jumbo Marca KOBElCO, Modelo SK-400lC, serial NO YSJ-0057, Color Amarillo, Operada por un ciudadano identificado como: RUIZ TOVAR JUAN CARLOS, Titular de la cedula de Identidad N° V-8.743.155,con fecha de nacimiento 24/06/1966, de 42 años de edad, Casado, de profesión u oficio Operador de maquinaria pesada, no reservista, alfabeto, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado actualmente en la calle Sucre, Casa Nº 51, cerca del abasto mi Fortuna 2 a una cuadra mas arriba de la plaza Bolívar, Casa color verde, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, Teléfonos 0271-6694047, 0424-6036607; Extrayendo material granular consistente de Arena a orilla del Río Motatán, por lo que le solicite el respectivo permiso del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para realizar dicha actividad, - manifestándome que para . el momento no lo tenia y que se - encontraba en -la- oficina de la Empresa "Agregados la Trevisar", propiedad del ciudadano MASSIMO MUZZO, Titular de la cedula de Identidad NO V-7.864.54O, a la cual trabaja; en vista a tal situación procedí a Paralizar preventivamente la actividad, retener Y trasladar la referida Maquinaria al estacionamiento del Comando de Agua Viva Y practicar la retención preventiva de (530 M3) de Material Granular consistente de Arena, dejándola en calidad de Deposito en los patio de la Empresa "Agregados la Trevisar", donde se encontraban amontonado parte de dicho material (Arena); seguidamente te informe al ciudadano RUIZ TOVAR JUAN CARLOS, que se encontraba incurso un unos de los delitos previstos y tipificados en la Ley Penal del Ambiente, por lo Que le solicite que nos acompañara hasta la sede del comando de Agua viva para la elaboración del respectivo Expediente y 'haciéndale del conocimiento sobre los derechos consagrados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Código Orgánico Penal. Posteriormente realice llamada telefónica al ciudadano Abogado JOSE LUIS MOLINA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por encontrarse de guardia para el momento, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones necesarias y urgentes, correspondiente al caso y remitirlas a su despacho e igualmente enviar fa maquina al estacionamiento del comando a orden de ese despacho fiscal Y al prenombrado ciudadano enviarlo al Reten policial 8 Cumbe, una vez practicado la reseña policial en el C.I.C.P.C. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES GRANULARES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente en Perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como Flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES GRANULARES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente en Perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano JUAN CARLOS RUIZ TOVAR, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JUAN CARLOS RUIZ TOVAR, Titular de la cedula de Identidad N° V-8.743.155,con fecha de nacimiento 24/06/1966, de 42 años de edad, Casado, de profesión u oficio Operador de maquinaria pesada, no reservista, alfabeto, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado actualmente en la calle Sucre, Casa Nº 51, cerca del abasto mi Fortuna 2 a una cuadra mas arriba de la plaza Bolívar, Casa color verde, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, Teléfonos 0271-6694047, 0424-6036607, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Alberto Abreu Méndez Quien expuso: “si bien es cierto que mi defendido estaba manejando una maquinaria pesada y se encontraba canalizando materiales para ese momento, es por ello que me acojo a lo solicitado por la representación fiscal, igualmente solicito se le otorgue una medida Cautelar menos gravosa conforme al 256 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE según lo establecido en el articulo 248 del Código orgánico procesal Penal, la aprehensión del imputado JUAN CARLOS RUIZ TOVAR, antes identificado, por el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES GRANULARES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente en Perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en los artículos 373. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS RUIZ TOVAR, ampliamente identificad, debiendo presentarse cada 45 días ante este Circuito Judicial penal y de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y No acercarse al sitio donde estaba operando la maquinaria pesada; en caso de que el ciudadano JUAN CARLOS RUIZ TOVAR no cumpla con la medida impuesta. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio público. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 4:50 PM, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA LA SECRETARIA
ABG. YAYZURY AVILA