REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000871
ASUNTO : TP01-P-2009-000871


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Quinto: Abg. Nerlu Valero.
El Imputado: Carlos Alberto Rivero Aldana.
La Defensora Pública: Abg. Luz María Mora
La Secretaria: Abg. Yayzury Avila C.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy, siendo las 3:45 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yayzury Avila C., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto Abg. Nerlu Valero, El Imputado: CARLOS ALBERTO RIVERO ALDANA. La Defensora Pública Penal N° 6 Abg. Luz María Mora. Seguidamente el imputado manifiesta en este acto que desea nombrar un Defensor Público, por carecer de medios económicos y estando presente La Defensora Pública Penal N° 6 Abg. Luz María Mora quien acepto el cargo. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, Valera dieciocho de marzo del ano dos mil nueve, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este de o el funcionario Policial inspector jefe (FAPET) lic. VICTOR PEREILI adscrito a la brigada motorizada, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113, 117 ordinal 05, 125, 205, 248 y 303 del código orgánico procesal penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "el día de hoy miércoles 18 de de marzo del 2009, siendo aproximadamente 05:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en las unidades móviles signadas con las siglas con los números -2.10. 20.5, por los diferentes sectores de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, en compañía de los funcionario cabo segundo (FAPET) RAFAEL ROMERO, agente (FAPET) BERMUDEZ LEONARDO, cuando transitaba por la avenida bolívar entre calles 9 y lo, específicamente en el sector el ajedrez, de esta jurisdicción, avistamos un ciudadano el cual al avistar la presencia policial, quiso regresarse, lo que nos causo suspicacia y procedí a ordenarles a los funcionarios que procedieran a ir tras su persecución y le cortaran el paso, siendo interceptado y sometido por la comisión policial, procedimos a identificamos como funcionarios y le pedí que me mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adherido a ella, se negó y por tal sentido le ordene al funcionario RAFAEL ROMERO, que le realizara una inspección de personas incautándole en la pretina de su pantalón, un (01) arma de fuego con las siguientes características revolver calibre 38mm, marca tauros, cacha de madera color marrón, pavón niquelado, cañón corto, serial nl95197, serial de tambor 2831, con cinco (05) cartuchos calibre 38mm sin percutir descritos de la siguiente manera; tres marca águila punta de plomo chata de color gris, y dos marca cavim, uno punta de plomo color gris y uno punta de bronce color dorado, una vez de lo incautado procedimos a aprehender al ciudadano quien se identifico previa presentación de su identificación personal como: RIVERO ALDANA CARLOS ALBERTO, venezolano, soltero de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad nº v-20.790.156, de profesión u oficio técnico en refrigeración , natural de Valera y con residencia en campo alegre, sector cubita, calle principal, casa sin numero del municipio san Rafael de carvajal del estado Trujillo, a quien se procedió a aprehender y se leyeron sus derechos como imputado detenido" seguidamente me comunique con la fiscalía de guardia Abg. JOSÉ LUIS MOLINA, fiscal 5º del ministerio publico, quien me sugirió la elaboración de la presente acta policial y la remisión de las actuaciones a ese despacho y al C.I.C.P.C sub delegación Valera, y al imputado que sea reseñado y le verifiquen posibles antecedentes policiales, luego fuese trasladado hasta el reten policial el cumbe, quedando a la orden de ese despacho fiscal, lo incautado que le realicen experticias, es todo a exponer". Sé terminó, se leyó y estando conformes firman. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como Flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aplicación el procedimiento Abreviado de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 y 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado Ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO ALDANA., a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: CARLOS ALBERTO RIVERO ALDANA, Venezolano, mayor de edad de 18 años, Nacido en fecha 01-07-1990, titular de la cedula de identidad Nº 20.790156, natural de Valera estado Trujillo, Ocupación Tecnico en refrigeración Automotor, Hijo de Ivan José Rivero y Carmen Dora Aldana, Domiciliado en Cubita, Av. Principal, a una cuadra más arriba de la Casilla Policial Motorizada, casa color rosado claro, la única casa que tiene una cerca, diagonal a la placita, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Abg. Luz María Mora quien expuso: “Solicito se le otorgue una medida Cautelar menos gravosa conforme al 256 del Código Orgánico procesal penal, procedimiento abreviado, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización y solicito las copias simples de las actuaciones, es todo, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado CARLOS ALBERTO RIVERO ALDANA, antes identificado, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conformidad con lo estipulado en el artículo 372 y 373 ejusdem. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO ALDANA, ampliamente identificad, debiendo presentarse cada 15 días ante este Circuito Judicial penal. Líbrese la correspondiente boleta de participación de libertad. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 4:10 PM, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA LA SECRETARIA

ABG. YAYZURY AVILA