REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000873
ASUNTO : TP01-P-2009-000873


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Cuarto: Abg. Chanty Ozonian.
El Imputado: Eddy Antonio Sequera Macias.
La Defensora Pública: Abg. Perla Torrelles
La Secretaria: Abg. Yayzury Avila C.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy, siendo las 11:00 AM, se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yayzury Avila C., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Cuarto: Abg. Chanty Ozonian, El Imputado: EDDY ANTONIO SEQUERA MACIAS, El defensor Público Nº 15 Abg. Perla Torrelles El Imputado: EDDY ANTONIO SEQUERA MACIAS. Seguidamente el imputado manifiesta en este acto que desea nombrar un Defensor Público, por carecer de medios económicos y estando presente el Defensor Público Penal N° 15 Abg. Perla Torrelles, quien acepto el cargo. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos Solicito se mantenga la privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y de remitan las actuaciones al tribunal correspondiente, en este caso al tribunal de Ejecución Nº 2. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano EDDY ANTONIO SEQUERA MACIAS, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: EDDY ANTONIO SEQUERA MACIAS, Venezolano, mayor de edad de 39 años, Nacido en fecha 26-07-1969, titular de la cedula de identidad Nº 9.788.215, natural de Maracaibo, estado Zulia, Ocupación Pintor automotriz, Hijo de Aura Macias y De Eutimio Sequera, Domiciliado en Flor de Patria, Urbanización Jerónimo Briceño, casa color blanca, de rejas negras, a una cuadra de cauchos el Saman, estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública (S) Nº 15, Abg. Perla Torrelles quien expuso: “Solicito que se le mantenga la medida cautelar que venia gozando mi representado, por cuanto el mismo dará las razones por la cual no venia cumpliendo la medida al Tribunal de Ejecución Nº 2, es todo”. Este Tribunal en vista de que este ciudadano se encuentra solicitado por la Juez del Tribunal de Ejecución Nº 2 queda detenido en vista de se le libró una Orden de Captura por el Tribunal de Ejecución Nº 2. Razón por la cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 11:40 AM, se leyó el acta y en señal de conformidad firman. Quedando la presente acta como resolución.


LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA LA SECRETARIA

ABG. YAYZURY AVILA