REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000884
ASUNTO : TP01-P-2009-000884


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Séptima: Abg. Migdalia Mejia.
Los Imputados: Edwin Antonio Valero Paredes y
Juan Francisco Barrios Peña.
El Defensor Público: Abg. Perla Torrelles.
La Secretaria: Abg. Yayzury Avila C.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy, siendo las 3:00 PM, se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yayzury Avila C., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Privado Abg. Vladimiro Uzcategui, El defensor Privado Vladimiro Uzcategui, La Fiscal SÉPTIMA: Abg. Migdalia Mejia, el imputado: EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES. Los Imputados EDWIN ANTONIO VALERO PAREDES Y JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA. El Defensor Privado: Abog. Gladimiro Uzcategui. En este estado los Imputados expusieron por separado, Nombro como mi defensor de confianza al Abog. Gladimiro Uzcategui, I.P.S.A 53.195 con domicilio Procesal en Calle 9, entre avenidas 10 y 11, Edificio Jesús Maria, piso 1, oficina 5, Valera Estado Trujillo, quien previo juramento de ley, expuso: Acepto la defensa de los Investigados. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Pena. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, "Encontrándome de servicio realizando labores de patrullaje por (los diferentes sectores del Municipio Valera, Parroquia Mercedes Díaz, en el Barrio Caja de Agua Parte Alta específicamente por la cancha deportiva en las en las unidades motorizada M-0209 conducida por mi persona en compañía deL AGTE. (FAPET) BRlCEÑO ARGENIS Y M-0208 conducida por el DISTINGUIDO (FAPET) MATERANO CARLOS EN COMPAÑÍA DEL agente Domingo Portillo Erick aproximadamente a las 01:15 horas de la tarde, observamos a dos ciudadanos, color de piel morena de estatura media, quienes al advertir la presencia policial se comportaron de manera nerviosa, lo que me llevó a ordenarte a los funcionarios AGTE. (FAPET) BRICEÑO ARGENIS Y AGTE. (FAPET) DOMINGUEZ PORTSLLO ERlCK que descendieron de las unidades motorizadas y les dieran la voz de alto a los ciudadanos anteriormente descritos, por su parte los funcionarios antes nombrados les dieron la voz de alto identificándose ambos de inmediato como funcionarios policiales y les solicito la colaboración para que les acompañara hasta la sede de la Brigada Canina a los fines de realizarles chequeo por el sistema integrado de de información policial , puesto que presumimos que pudiera presentar solicitudes por el mismo, de inmediato nos trasladamos hasta la precitad sede y procedimos a identificar a los ciudadanos quienes responden a los nombres de: VALERO PAREDES EDUIN ANTONIO, VENEZOLANO PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V 20.0401.236 SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO 2311211987" ALFABETO PROFESIO NO DEFINIDA, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO Y CON RESIDENCIA EN EL SECTOR CAJA DE AGUA DETRÁS DE LA CANCHA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, CASA S/N y BARRIOS PEÑA JUAN FRANCISCO VENEZOLANO, DE 23 AÑOS DE EDAD, SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO 23/12/1987, ALFABETA PROFESIÓN NO DEFINIDA. NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJlLLO y CON RESIDENCIA EN EL SECTOR CAJA DE AGUA OETRÁS DE LA CANCHA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, CASA N° 33, en la sede de la Brigada Canina nos comunicamos con a! funcionario Detective (C.IC.P.C) SAUl MENDEZ. Quien nos informó que los ciudadanos antes identificados no presentan solicitudes, en ese mismo instante el funcionario AGTE. (FAPET) BRlCEÑO ARGENIS practicó una inspección de personas por separados a ambos ciudadanos iniciando con VALERO PAREDES EDUIN ANTONIO quien le encontró oculto en su ropa interior a la altura de sus testículos una (01) bolsa de material sintético transparente con sistema de auto sellado con una línea de color rojo en la parte superior de la misma contentiva en su interior de siete (07) envoltorios de material sintético color negro, atados en su borde con hilo de coser color negro, contentivos en su interior de restos vegetales con olor fuerte a presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, colectando el mismo funcionario de inmediato la evidencia, continuó el funcionario su labor y le realizó inspección en todas las áreas de su cuerpo e indumentaria incautándole también la prenda de vestir tipo interior color gris marca LEOPOLDP donde llevaba la sustancia incautada, no encontradote mas elementos de interés criminalistico en vista de esto procedí a aprehenderlo y leerle los derechos como imputado aproximadamente a la 01:55 PM inició la inspección del ciudadano BARRIOS PEÑA JUAN FRANCISCO a quien se le encontró en su ropa interior a la altura de sus testículos un envoltorio de material sintético color negro, atado en su borde con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte a presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, colectando el mismo funcionario de inmediato el elemento de interés criminalistico incautado, continuo el funcionario su labor y le realizó inspección en toda el área de su cuerpo e indumentaria, incautándole también la prenda de vestir tipo bóxer color azul con una franja elástica en la parte superior de color azul con dos franjas blanca la misma presenta las siguientes iniciales LEOPOLDO donde lleva oculta la sustancia incautada, no encontrándole mas elementos de interés criminalisticos en vista de esto se procedí a aprehenderlo leerle sus derechos como imputado aproximadamente a las 2:00 pm, posteriormente me trasladé a la sede del CI.CPC Sub delegación Valera a pesar la presunta droga incautada donde fuimos atendidos por el distinguido (FAPET) carrillo pedro quien se encuentra cumpliendo comisión de servicio en dicho organismo, el mismo nos realizo el pesaje de la presunta droga y utilizo una balanza electrónica marca Tanita modelo 1479 donde arrojo el siguiente resultado: Las sustancias incautadas a VALERO PAREDES EDUIN ANTONIO, una (01) bolsa de material sintético de material sintético transparente con sistema de auto sellado con una línea de color rojo en la parte superior de la misma contentiva en su interior de siete (07) envoltorios de material sintético color negro, atados en su borde con hilo de coser color negro, contentivos en su interior de restos vegetales con olor fuerte y característico de presunta droga todos estos con un peso bruto aproximado de (4.0 gr.), la sustancias incautadas a BARRIOS PEÑA JUAN FRANCISCO: Un (01) envoltorio de material sintético color negro, atado en su borde con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y características de presunta droga con un peso bruto aproximado de uno punto tres gramos (1.3 gr.). Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito decrete para el ciudadano EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y para el ciuddano JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como Flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Abreviado de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 y 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Juez se dirige a los Imputados Ciudadanos EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES y JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA, a quienes les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 136 ibidem, se hizo salir a uno de los imputados quedándose en la sala el ciudadano EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES quien se identifico como quedo escrito, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 23-12-1987, titular de la cedula de identidad Nº 20040236 (no porta), natural de Valera estado Trujillo, Ocupación Obrero, Hijo de Maria Elena Paredes y Eudes Valero, Domiciliado en Caja de Agua Parte Alta, frete a la cancha, casa de color amarilla de rejas marrón, Municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso: “Nosotros estábamos trabajando en la cancha y porque nos mandaron a pintarla y eran como a las 12:00 cuando bajaron varias motos de la `policía y nos detuvieron, y de verdad Yo no cargaba nada, Francisco lo que cargaba era un envoltorio, pero como el policía tiene problemas conmigo me dijo que yo tenia droga y nos detuvieron y nos llevaron a la Canina y Yo no tenia, es todo”. A preguntas de defensor Privado respondió: Quien es el funcionario que tiene problemas con usted, Ali Medina, a que brigada pertenece a la canina que problemas ha tenido usted con el, el me saco por el periódico que yo le había dado un tiro a la esposa de el, usted para ese momento tenia droga, consume, no, usted a denunciado a ese funcionario, si por asuntos internos, cuando me llevaron la moto me decía Yo soy Medina, a quien le decomisaron la droga, a francisco Barrios. Seguidamente se hizo salir de la sala el ciudadano EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES, quedándose en la sala JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA. Venezolano, mayor de edad de 23 años, Nacido en fecha 07-04-1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.966, natural de Valera, estado Trujillo, Ocupación Obrero, Hijo de Barrios Peña Juan Francisco y Aurora Peña, Domiciliado en Caja de Agua, detrás del Ambulatorio, casa color morada, al lado de una bodega del señor Ramiro Aguaje, Municipio Mercedes Diaz estado Trujillo, quien expuso: “Nosotros estábamos trabajando y nos trajeron almuerzo, estábamos encima de una sote y venia una comisión de policia y nos pararon y me preguntaron si teníamos droga y Yo le dije que si y se la entregue, nos llevaron a la canina, el policía me iba a soltar y el comisario Barreto le dijo que no que nos llevara dos días para el cumbe y de ahí nos arrestaron, es todo”. A preguntas de la Fiscal respondió: Cuanto tiempo tiene trabajando tres días, el otro compañero consume drogas si. A preguntas del defensor respondió: A usted le decomisaron droga, si Yo la entregue, en el momento que estaban trabajando cuantas personas estaban ahí, como si. A preguntas de la Juez respondió: Dice usted que le consiguieron un tabaquito, si, desde cuando conoce al ciudadano Edwin, desde la infancia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg. Abg. Vladimiro uzcategui, quien expuso: “Aquí esta pasando algo muy grave, el funcionario Ali Medina tiene problemas con Edwin, ciudadana Fiscal Yo quiero que tenga presente que dicho funcionario dijo que Eduim era quien le había disparado a la esposa y a raíz de esto viene una enemistad, el esta aquí injustamente, el funcionario fue el que lo sembró, Yo le dije a Barreto que dijera la verdad, que no le colocara eso a Edwin, me opongo a la solicitud de la fiscal de colocarle medida de privación Judicial a Edwin, en el acta policial esta dicho ciudadano Ali Medina, solicito el Procedimiento Ordinario para que la fiscalia pueda investigar más sobre el caso, el lo que tiene es un porte de arma que le pasa a cualquier ciudadano, este no es un delito tan grave para solicitar una privativa de libertad, por lo tanto solicito el Procedimiento Ordinario, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mis defendidos, es todo”. El Tribunal revisadas las actuaciones se puede verificar que la detención de los ciudadanos EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES y JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA fue flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, le localizaron presunta droga, si bien es cierto que son las actas policiales es que cuenta el Tribunal y escuchando las declaraciones de los ciudadanos. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE según lo establecido en el articulo 248 del Código orgánico procesal Penal, la aprehensión de los imputados EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES y JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA, antes identificados, por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en los artículos 372 y 373. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES, ampliamente identificad, debiendo presentarse cada 8 días ante este Circuito Judicial penal, no salir del estado Trujillo, no tener acercamiento con el Funcionario Alí Medina, se remite con oficio al Tribunal de Ejecución Nº 2 para informarle que el ciudadano EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES, tiene una causa por este Tribunal, en cuanto al ciudadano JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA De conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA, ampliamente identificad, debiendo presentarse cada 15 días ante este Circuito Judicial penal y de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de que los ciudadanos EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES y JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA no cumplas con la medida impuesta. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 4:10 PM, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
LOS IMPUTADOS
ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA LA SECRETARIA

ABG. YAYZURY AVILA