REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000853
ASUNTO : TP01-P-2009-000853
RESOLUCIÓN
En fecha 18 de marzo de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano MANUEL DE JESÚS DUARTE QUINTERO por la presunta comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, la Juez Abg. Adriana Araujo Araujo verificó la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg José Luís Molina, Defensor Privado Abg Douglas Briceño (ya juramentado), el investigado Manuel de Jesús Duarte Quintero. La Juez explica a las partes el motivo y finalidad de la audiencia de presentación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS MOLINA quien narro los hechos ocurridos, en fecha 16 Marzo del año 2009, “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Comisario Abg. Helióphilo Carrero Ramos, adscrito a esta oficina, de este Cuerpo de Investigaciones, quien debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 112 113 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las pesquisas del expediente 1-102.261, me trasladé en horas de la mañana del día 16-03-2009, en compañía de los funcionarios: Subinspector José Laguna, Jonathan Daboin Y Carlos ;Briceño, abordo de vehículo particular hacia el sitio del suceso; ya presentes allí, nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo y le manifestamos el motivo de nuestra presencia a un funcionario que a su vez se identificó como: Subinspector Portillo Delgado Damian Yohaver, venezolano, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad V-14.780.oo2, quien en relación a los hechos que se investigan actualmente, manifestó que efectivamente en horas de la madrugada de hoy, se fugaron de ese recinto, cinco detenidos a quienes identificó como:1.- Fuentes Delgado José Tomás, venezolano, C.I.V¬ 25.832.270, quien se encontraba a la orden del Juez de Control N° 3; 2.- Pineda Linares Gustavo Alberto, venezolano, C.I.V-13.926.996, quien se encontraba a la orden del Juez de Juicio N° 4; 3.- La Cruz Merwin Eduardo, venezolano, C.I.V-16.534.037, quien estaba a la orden del Juez de Juicio N° 3; 4.- Arraiz Terán Johan Leonardo, venezolano, C.I.V-19.102.466, quien se encontraba a la orden del Juez de Juicio N' 3 y 5.- Guillén Miguel Eduardo, venezolano, C.I.V-12.541.220, quien se encontraba a la orden del Juez de Ejecución N° 3. Agregó el entrevistado que los prenombrados evadidos se encontraban recluidos en la celda N° 14 de este recinto; por lo que el entrevistado nos permitió el libre acceso al interior del recinto policial, donde se practicó inspección ocular, se fijó fotográficamente y se tomaron medidas para el levantamiento planimétrico; verificándose visualmente que el candado que sirve de sistema de seguridad de la referida celda, se encuentra abierto en la puerta de la celda, además se observa relativamente nuevo, lo cual contrasta con los otros candados de las otras celdas, los cuales se observan bastante usados y sin brillo. Agregó el entrevistado en cuestión, que el candado fue encontrado exactamente así después de la evasión de los detenidos prenombrados, encontrándose la única llave que abre el referido candado, en poder de dos funcionarios a quienes identificó como: Duarte Quintero Manuel de Jesús y Andará Raúl, quienes le manifestaron a él, desconocer como fue que los evadidos lograron abrir el candado en cuestión, si la única llave la tenían sólo ellos dos y por supuesto ninguno abrió el candado para que se fugaran los detenidos. Seguidamente se observa que fuera de la referida celda N° 14, existe un pasillo que llega hasta una ventana de barrotes metálicos, la cual una abertura por donde podría salir una persona de contextura delgada; adyacente se localizan dos trozos de barrotes que corresponden a los que faltan en la abertura en cuestión, verificándose que al otro lado del recinto y a través de la abertura en la ventana de barrotes, se logra salir a un extenso patio, contiguo a patios de residencias adyacentes y de allí a la calle principal del sector y un cerro con abundante vegetación y de inclinación muy pronunciada, por lo que se presume como vía de escape mas fácil, la calle principal del sector. Se presume que los dos referidos trozos de barrotes, fueron violentados mediante una herramienta denominada segueta, esto por las marcas que aparecen en las puntas de tos trozos de barrotes en cuestión; motivo por el cual se buscó dicha herramienta en las cercanías y no se logró ubicar, en consecuencia se les sugirió a los funcionarios policiales que resguardan este recinto policial, que requisaran todas las instalaciones y a todos los detenidos, debido a que posiblemente dicha herramienta continúe en poder de uno de los detenidos; todo esto con el fin de evitar otra fuga. De inmediato me identifiqué como funcionario de este Cuerpo y le manifesté el motivo de mi presencia a un funcionario que a su vez se identificó como: Duarte Quintero Manuel de Jesús, venezolano, portador de la cédula de identidad V-18.376.495, quien manifestó que él es uno de los dos funcionarios que tenia en su poder la única llave del candado que apareció abierto y que aseguraba la puerta de la celda N° 14, de donde se fugaron los detenidos, no pudiéndose explicar como fue que los detenidos se evadieron, si él personalmente fue quien a las ocho de la noche de ayer, cerró dicho candado y horas después supervisó las celdas y no observó nada fuera de lo común, permaneciendo la llave del candado siempre en su poder por el resto de la noche y de la madrugada hasta este momento de nuestra entrevista. En vista de lo anterior, le solicité al entrevistado me entregara la llave en cuestión, lo cual hizo de inmediato. Posteriormente, se le notificó al primer funcionario entrevistado que se presentara a la brevedad posible en nuestra oficina para recibirle declaración testifical formal, respecto a estos hechos que se averiguan; en cuanto al segundo funcionario entrevistado, siendo las 11 :50 horas de la mañana del día hoy 16-03-2009 y a poco de haberse cometido el delito de fuga de detenidos, fue impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado en vehículo particular hacia esta sede, donde quedó detenido como imputado por flagrancia en este caso y fue identificado como: Duarte Quintero Manuel de Jesús, venezolano, natural de San Lázaro Estado. Trujillo, fecha de nacimiento 14-04-1987, de 21 años de edad, soltero, residente en San Lázaro, Caserío Meten, casa sin número, municipio Trujillo, Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad V-]8.316.495”. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicitó SE DECRETE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem.

DEL INVESTIGADO

El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, a quien se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 14-04-1987, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.376.495, natural de San Lázaro Parroquia Andrés linares estado Trujillo, ocupación funcionario activo de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Hijo de Maria del Carmen quintero linares Miguel Ángel Duarte Delgado, Domiciliado en Monay calle las flores, bajando por el CC Makis a una cuadra a mano izquierda, casa rejas doradas y color blanca, Monay estado Trujillo, quien expuso: “Yo llegue el viernes cuando recibí guardia le dieron la orden y aparecí con el segundo numero de cedula, esa es partir de las 2 de la tarde en el transcurso de esas horas me puse en colaboración a los otros funcionarios por la falta de personal que había, en el transcurso de esas 8 horas se notaba que por la parte los presos, había mucha irregularidad sacaban muchos espejos por las ventanas, en las primeras puerta principal colocaron una cortina que tapaba la visibilidad de nosotros como también el sonido de la música muy fuerte y una serie de sonidos, Yo fui uno de los que le notifique al subinspector Portillo que los presos no deberían tener esas cortinas y esas serie de cosas él no hizo caso y me dijo déjelos quietos que esos están haciendo unas caletas, eso fue en el transcurso de la mañana Yo recibí en la tarde, hicimos el conteo Yo recibí sin novedad lo cual no se pasa por el libro, los cambios de guardias efectuados, por orden del Inspector Portillo, hice el otro cambio de guardia a las 8:00 PM, en el transcurso de las 8 me acosté y me fui a dormir y me levante al otro turno a las 2 de la mañana, Yo al día siguiente (sábado) en ese mismo día cuando uno entra a las celdas se ponen los presos groseros los presos no colaboran con nosotros al momento de contar, de igual manera ellos siguen con sus misterios, sacando de manera sospechosa los espejo, los mismos ruidos, hasta que llego la hora de la visita, que eso termino como a las 5:00 PM, entregue mi turno a las 8:00 PM me levante alas 2:00 para amanecer el día domingo, Yo entrego mi guardia al primer turno de celda con las llaves y la lista de presos, teniendo conocimiento el Inspector Portillo, llegue a las 5:00PM del día domingo, preparándome para recibir el primer turno de guardia de celda, Yo hice un cambio con mi compañero, en el transcurso de las 8 en punto cuando se hace el cierre de las celdas y el conteo de los presos el inspector siempre nos da la orden por instrucciones de el una serie de celdas de la parte de arriba de la segunda planta, manera los espejos por las ventanas de igual manera dieron las 12:00 PM, como los presos tenían una actitud muy sospechosa dentro me introduje a la celda llegue hasta donde ellos estaban durmiendo en los pasillos, estaban todos allí cuando Salí para afuera en la parte de afuera se desplazaba un carro de arriba a bajo en frente del reten El Cumbe Bleicer color Blanco, que es la misma que llega en los días de visita, lo cual son los familiares del preso el Pran el jefe de ellos, teniendo conocimiento el inspector Portillo en prevención el oficial de DIA y otro funcionario, el inspector no tomo medidas sabiendo todo lo que se percataba de una manera muy tranquila dieron las 2 de la mañana hice entrega de mi primer turno de guardia celda a quien le hice entrega de las laves y la lista de detenidos al agente Andara Raúl, Yo me fui a dormir, ahí no se hizo conteo porque en las noches no se hacen porque es muy peligroso lo cual el inspector permaneció hasta las 2 de la mañana me fui a dormir y me levante en la mañana por orden de oficiar de día me fui a llevar un preso al seguro social para hacerle unos exámenes, de regreso al Cumbe me llama el inspector Portillo busque las llaves al orto guardia de celda y se dirige hasta la celda de los jefes de los presos que me mande una plata o lo que me va a mandar, cuando llegue a esa celda lo llamo y contestan los otros no esta dormido pase ahora, eso fue a partir de las 8 de la mañana ya para esa hora estaban llegando los que reciben para otro servicio, como a las 8:30 permanecen abiertas toda la noche dejando libres una serie de detenidos, que duermen en el pasillo con colchonetas fuera de las celdas y ven TV, escuchan música y es uno de los acuerdos que tiene el inspector con el Jefe de los Balandros El Pran el jefe de los presos que llego al acuerdo con el inspector los presos que van a quedar por fuera de las celdas, que se dejan por lo general 4 celdas abiertas toda la noche por instrucciones del inspector portillo, se realizo el conteo de presos de cambio de guardia, sin novedad, en el transcurso de mi guardia se noto que los presos colocaron las cortinas el día domingo, sacando de igual 9:00 AM el inspector recibe otra llamada, que habían visto unos presos que se habían fugado y me ordena a mi que agarre las llaves junto con los otros funcionarios y se realice el conteo de una manera rápida llegando arriba a las celdas de ellos de todas las que estaban abiertas que faltaban presos de diferentes celdas se le notifico al inspector Portillo enseguida estando adentro uno de los agentes se subió al muro de las rejas que separan la parte de atrás del rió y agarro los dos pedazos de cabilla que estaban cortados con una segueta de inmediato el inspector portillo nos ordeno a mi y al otro agente Andara Raúl guardia de celda y dijo de los presos detenidos colóquelos en una sola celda la catorce busquen un candado que no sirva o que este dañado le colocan jabón y lo colocan allí los otros se pasaron a la otra celda se realizo lo que el ordeno, dieron las nueve cuando llego el otro inspector Jefe Comandante del cumbe Argenis Bolívar, ante la gravedad de la situación llamo a todo el cuerpo de seguridad, cuando llegaron los PTJ, me interrogaron hablaron conmigo Yo tenia las llaves, después nos reunió el inspector Portillo diciendo que todos coordináramos una misma versión por orden de el después que salimos de hablar con el me llamo un Sub-comisario de la PTJ, me dijo usted junto con su comandante van a declara horita, llegando allá que me fui con el en su carro `por el camino me ordenaba que Yo tenia que decir la versión que el decía, llegando a la PTJ, cuando por orden del fiscal quede preso dijo el inspector Yo le pago al Abogado Yo llamo a mi esposa y Yo tenia que aceptar el abogado que el decía enseguida Yo llame a mi Abogado presente en el transcurso que estuve recluido aquí en el 10 me acosaba que tenia que decir lo que el había dicho, que ya todos sabían lo que tenían que decir, la ultima ves que fue anoche le dije no Yo tengo a mi abogado que me va a defender, es todo”. Que rango tiene usted agente, el día domingo a que horas asumió la guardia a las 8 de la noche hasta las 2 de la mañana del día lunes, a las 2 me fui a dormir, le entregue la Guardia al Agente Andara Raúl, desde las 2 a 8 de la mañana, cuando usted le entrega la guardia contaron los presos, no en la noche no se cuentan ni se verifican los números de detenidos por ordenes de Portillo a las 8 de la noche usted verifico los presos, si por a las 8 de la noche si se cuentan, esas irregularidades de las que usted hablo, usted conoce los reglamentos del cumbe, eso no esta permitido, recuerda el numero de los detenidos, habían ordenado, no se porque varían los detenidos que se fugaron estaba en su guardia, usted es responsable de esas celdas Yo cargaba las llaves de todas las celdas las llaves que usted le entrega a l CICPC, esa era de la primera celda, a que horas usted se entero que hubo la fuga de detenido como las 8 de la mañana Yo me entere a las 8 de la mañana Yo tuve conocimiento porque cuando yo me desplazo no estaba, el inspector permanece toda la noches, el permanece hasta las 12 de la noche pero ese día hasta las 2, cuales eran los funcionarios entre las 8 y las 2, inspector Damián Portillo, distinguido Betancourt Javier distinguido González, Canelones Isaac, Trompetera Gil distinguido oficial de día, agente Torres y mi persona, cuando usted hace el cambio recibe Andara Raúl, el inspector sigue responsable toda la noche si el esta allá el duerme allá, otra de las cosas es que algunas celdas no sirven, cual es el nombre de ese detenido, no se el nombre pero le dicen El Tomate, el fue uno de lo cinco que se escaparon, si usted dice que el inspector le dice que el Inspector Portillo le iba a mandar una plata, si eso fue en la mañana, estando ahí mismo le avise que estaba dormido, ese dinero que le mando a buscar el inspector, era a cuenta de que, no tengo conocimiento, Yo cuando estaba allá semanas allá solicite mi cambio de ese reten tanto del comportamiento de mis compañeros como de los presos, hay algún escrito solicitando eso, no porque por lo general eso se solicita directamente, con que funcionario fue usted para el seguro social con Gómez, cuantos funcionarios pernotan ahí en el reten policial EL cumbe, como 6 ó 7 en el primer turno, en el segundo turno son dos por cada celda, en total son 11, cuantos guardia celdas hay, uno solo Yo en ese momento, usted ha tenido algún problema con el inspector Portillo, no, primera vez que el me mandaba a buscar dinero, los presos le pagan por desplazarse al inspector Portillo, había un comentario que se presumía una fuga, el Dr. Juan Marín siempre le decía que estuviera pendiente, el inspector siempre tenia conocimiento de todo, lo que pasaba en el reten. A preguntas de la Juez respondió, en otras oportunidades ese día no asentaron novedades de lo que estaba ocurriendo, no, nunca las novedades han sido asentadas, usted dice que solicito cambio de cito, hace como un mes, lo plasmo por escrito, no porque yo me le presente al inspector”.

DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Privado Abg. DUGLAS ALEXIS BRICEÑO ROBRIGUEZ quien expuso: “Vista la exposición hecha tanto por el Ministerio Público como mi defendido, expreso de que mi defendido habiéndose fugado 5 personas con todo el ruido que pudiera ocasionar esto, no se dio cuenta, esta defensa difiere y niega totalmente, esto porque en la misma acta al ser preguntado expreso textualmente por quienes fueron realizadas las guardias, mi defendido entrego la guardia a las nueve de la mañana, como pretende el ministerio responsabilidad a mi defendido, también expresa que el inspector estaba en una oficina con la esposa de el que es Abogada girándole instrucciones a mi defendido y la esposa incluso no quería que Yo conversara con mi defendido, porque ellos le iban a colocar un defensor y se lo dije al Abg. Molina, el inspector Portillo es el responsable del reten, si hay alguna responsabilidad penal pudiera haber hasta una negligencia, cuando el responsable directo es el inspector Portillo, solicito al ministerio Publico que indudablemente es una denuncia de las irregularidades y la inseguridad que se esta presentando en el Reten El Cumbe, no se concibe que solamente hay un responsable de todo esto como lo es mi defendido, responsabilizarlo a él solamente, para esta defensa no es compartido, son muchas llaves y no solamente es él que las tiene, son todos los de las guardias, es cierto que con el pernotaban allí otros funcionarios que hay que investigar, en cuanto al procedimiento ordinario esta defensa no se opone, debido a la cantidad de anormalidades que tiene que investigar, en cuanto a la medida privativa judicial de libertad, solicito se declare sin lugar, que peligro de fuga puede haber por un ciudadano que pretenda sustraerse de un proceso cuando expreso todo lo que estaba ocurriendo en El Cumbe, cuando hasta su vida puede correr peligro, solicito el procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 250 del Código orgánico Procesal penal, igualmente solicito se investigue al Inspector Portillo y a todas las personas que pernotaron ese día en ese recinto, esta defensa niega la acusación por parte del Ministerio Publico, igualmente solicito las copias simples de las actuaciones, es todo”.
DEL TRIBUNAL

Revisada las actuaciones y oída a las partes en audiencia, donde fue presentado el ciudadano MANUEL DE JESÚS DUARTE QUINTERO por la presunta comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.
Considera este Tribunal la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Penal puesto que establece el mismo varias situaciones de flagrancia reza el artículo”…..---------------------“


Se acordó el Procedimiento Ordinario conforme al artículo---- del Código Orgánico Procesal Penal puesto que el Ministerio Público Calificó por el delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y por medio de este procedimiento investigar el caso en particular, así mismo se exhorta e insta al Ministerio Público con el fin de que se investigue puesto que el ciudadano durante su declaración nombró a un Inspector de apellido Portillo y Agente Andara Raúl.
Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto concreto de investigación. Refiriéndose este artículo de que hay pena privativa de libertad por que de las actas policiales se desprenden que es supuestamente uno de los dos funcionarios que tenia en su poder la única llave del candado que apareció abierto y que aseguraba la puerta de la celda N° 14, de donde se refugiaban los detenidos, no pudiéndose explicar como fue que los detenidos se evadieron, si personalmente fue quien a las ocho de la noche de ayer, cerró dicho candado y horas después supervisó las celdas y no observó nada fuera de lo común, permaneciendo la llave del candado siempre en su poder por el resto de la noche y de la madrugada hasta este momento de la entrevista, por lo tanto no esta fresquito ya que el hecho se produjo del domingo 16 para amanecer el 17 de marzo de 2009.
Si bien es cierto de que no se encuentra llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia, habitual, asiento de la familia, de los negocios o trabajo ya que es una persona conocido por su trabajo y su entorno donde vive y que la pena no supera a los diez años; no es menos cierto de que hay otras circunstancias que superan a estos como son La magnitud del daño causado ya que es calificado como PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, donde se fugaron cinco personas de las instalaciones del Departamento Policial N° 3, El comportamiento del imputado durante el proceso, aunado a esto lo consagrado en el artículo 262 ejusdem sobre la obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado, Destruya, modifique, oculte o falsifique elementos de convicción y que pudiera influir en computados, testigos, victimas, o expertos. Por esto este Juzgado de Control decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Manuel De Jesús Duarte Quintero por la presunta comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: La aprehensión en flagrante del ciudadano Manuel De Jesús Duarte Quintero identificado en autos de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, a quien se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 14-04-1987, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.376.495, natural de San Lázaro Parroquia Andrés linares estado Trujillo, ocupación funcionario activo de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Hijo de Maria del Carmen quintero linares Miguel Ángel Duarte Delgado, Domiciliado en Monay calle las flores, bajando por el CC Makis a una cuadra a mano izquierda, casa rejas doradas y color blanca, Monay estado Trujillo. CUARTO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que siga con la investigación.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 La Secretaria

Abg Adriana Araujo Araujo Abg. Soraida Castellanos