REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000864
ASUNTO : TP01-P-2009-000864

RESOLUCIÓN

En fecha 21 de marzo de 2009 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido a los ciudadanos Miguel Eduardo Guillen Centeno por la comisión de los delitos de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal y Resistencia a la Autoridad y Mervin Eduardo la Cruz Montilla por la comisión de los delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Pena y Resistencia a La Autoridad. La secretaria de sala Abg Yaysry Ávila verificó la presencia de las partes estando presentes La Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Narlu Valero, Los Imputados: Miguel Eduardo Guillen Centeno y Mervin Eduardo La Cruz Montilla, el defensor Privado Gladimiro Uzcategui. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.

Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg NERLU VALERO quien previamente consigna al Tribunal constante de dos folios útiles, un informe presentado, por el inspector Montilla Bolívar del Reten de Seguridad Policial El Cumbe a los fines de que sea agregado a la presente causa donde se deja constancia de la fuga de cinco procesados, detenidos y a la orden de los Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal; narro los hechos ocurridos, En fecha 18-03-2009, “siendo las 06:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente JAVIER QUINTERO, adscrito a la Delegación Estadal Trujillo, con sede en la ciudad de Valera de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 303 Y 284 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación: "En fecha 17-03-09, en horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien no quiso aportar su identidad por temor a futuras represalias; informando que en la Población de Tres Matas, Municipio José Felipe Marques Cañizales; específicamente en la Hacienda el Limón, segunda casa, se ocultan desde el pasado día Lunes, dos sujetos que no son de esa zona y son muy parecidos a los que aparecen en la fotografía del periódico relacionada con los cinco delincuentes fugados del Cumbe; por lo que solicitan la colaboración por parte de este Cuerpo de seguridad. En vista a lo antes mencionado y presumiendo sean los mismos ciudadano que guardan relación con las actas procesales signada con la nomenclatura 1-102.261, que se instruye por el delito de Administración de Justicia; se puso del conocimiento a la superioridad; quienes ordenaron que dicha comisión se realizara en conjunto con funcionarios de la Policía y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Luego de un lapso de espera, se presento a esta oficina, comisiones de ambos cuerpos de seguridad arriba mencionados, integrada de la siguiente manera: (FAPET) Sub. Comisario EDICSON TORRES BARRETO, Distinguido BARRIOS ARTURO, Agentes QUINTERO YULEIMA, ROJO JEAN CARLOS, a bordo de la unidad B-0205; todos adscritos a la Brigada Canina Centauro; (FAPET) Sub. Inspector EDICSON MORENO; Sargento Primero ORLANDO BENITEZ, Cabo Segundo BRICEÑO JENNY, Distinguido VASQUEZ DOLGA, Agentes VILORIA IVIS, TORRES JORGE, GARCIA OVIDIO Y CUELLO DERVIS, a bordo de la unidad P-91A, Todos adscritos a la Brigada de Inteligencia; (GNB) Sub. Teniente NEGRIN PEÑA JHAN, Sargento Segundo VILLARREAL FRANCISCO, Sargento: 2 GONZALEZ TOVAR y Sargento Segundo GUTIERREZ ARQUIMEDES, en la unidad GN-1803, adscrita al Destacamento Número 15. , Posteriormente me traslade en compañía de los funcionarios de este Cuerpo inspector DARWIN ARIAS, Detectives ARGENIS GODOY, JOSE URBINA, agente EDIXON MEJIA y Agente EDIXON MEJIA, a bordo de la unidad P-82W,conjuntamente con los funcionarios antes descritos, hacía la dirección antes señalada. Una vez en la misma y luego de realizar un estudio a la zona, logramos ubicar una persona quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo y exponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo no aporto datos filiatórios por temor a represalias, de igual manera nos informo que efectivamente habían dos ciudadanos que no eran del sector y se escuchaban comentarios que formaban parte de los fugados del Reten Policial El Cumbe de Valera y estaban ocultándose en la Hacienda el Limón que es propiedad del ciudadano RICARDO PIMENTEL. Así mismo dicho ciudadano accedió con la seguridad del caso a acompañamos con la finalidad de señalar la Hacienda antes mencionada. Una vez ahí, se avistaron al fondo, dos viviendas residenciales, las cuales se procedieron a acordonarlas por los diferentes funcionarios para evitar una posible fuga. Acto seguido, se procedió a tocar a la puerta del primer inmueble en reiteradas oportunidades, no saliendo ninguna persona del interior del mismo; de igual manera se constato que en la segunda vivienda se encontraban personas en el interior del mismo, debido a que procedieron a encender la luz, motivo por el cual les manifestamos en voz alta que abrieran la puerta identificándonos como funcionarios; de inmediato se escucho en la parte posterior que funcionarios que integraban la comisión le daban la voz de alto a unas personas, por lo que procedimos a dirigimos de inmediato a ese lugar, observando que estos sujetos presentaban las características fisonómicas de los antisociales GUILLEN CENTENO MIGUEL EDUARDO, apodado "COCO LORO" Y LA CRUZ MONTILLA MERVIN EDUARDO apodado "CASITA", quienes al notar que se encontraban rodeados opusieron resistencia, observando que el ciudadano GUILLEN CENTENO MIGUEL EDUARDO "COCO LORO", empuñaba en su mano derecha un (01) arma de fuego, tipo revolver, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física, forcejeando con ambos hasta llevarlos al suelo para neutralizarlos, basándonos en el artículo 117, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Se colecto el arma de fuego como elemento material de interés criminalistico para ser sometida a futuras experticias de interés criminalistico, siendo las características las siguientes: Marca SMITH & WESSON, calibre 38, pavón niquelado con empuñadura de material sintético color negro, serial de orden 188569, contentivo en el conjunto de recamaras múltiples de seis (06) cartuchos del mismo calibre, sin percutir. En vista a tal situación y siendo las 04: 13 horas de la madrugada, se procedieron a detener a ambos ciudadanos quienes quedaron identificados como: GUILLEN CENTENO MIGUEL EDUARDO, Venezolano, natural de esta ciudad, soltero, profesión indefinida, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-07-75, residenciado en Morón, sector 02, vereda 23, casa número 06, Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de GUSTAVO GUILLEN (F) y MARIA FILOMENA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.541.220, apodado "COCO LORO" Y LA CRUZ MONTILLA MERVIN EDUARDO, Venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-06-85, residenciado en San Luís, sector Carlos Andrés, casa sin número, Municipio Valera, Estado Trujillo , hijo de JOSE ANTONIO LA CRUZ Y MARIA DEL CARMEN MONTILLA, titular, de la Cédula de Identidad número V.-17.605.924, apodado "CASITA"; así mismo fueron leídos sus respectivos Derechos Constitucionales como investigado,' basándonos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se anexan a la presente acta. Seguidamente y con la seguridad del caso, se; procedió a practicarle una inspección al interior de la vivienda donde se encontraban los sujetos detenidos, constatando que estaba vacía y no se <0kncontró ningún otro elemento de interés para la investigación. Posteriormente I precedimos a retiramos del lugar y trasladamos hacía la sede de esta oficina pi116 continuar con el proceso de investigaciones y participarle a los jefes naturales de este Despacho sobre las diligencias practicadas. Una vez en la misma, el Detective JOSE URBINA, verifico los seriales del arma de fuego recuperada por ante el sistema computarizado de infamación policial a nivel nacional, arrojando como resultado que se encuentra SOLICITADA por ante la Sub. Delegación de Caja Seca, en fecha 24-07-91, según expediente 0-307.615, por el Delito de Hurto. En vista a lo antes expuesto, se dio inicio al Control de Investigaciones número 1-102.272, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Se anexa a la presente acta Inspección Técnica Criminalística practicada en el lugar donde se realizo el procedimiento; así mismo el inspector DARWIN ARIAS realizo una llamada telefónica al abogado JOSE LUIS MOLINA, Fiscal quinto del ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial a quien le hizo del conocimiento sobre las diligencias practicadas. Cabe destacar que el arma de fuego recuperada quede en calidad de depósito en la sala de resguardo de evidencias físicas de este despacho a la orden de la Fiscalia QUINTA DEL Ministerio Publico y a su vez le fueron practicados examen de reconocimiento medico legal a cada uno de los detenidos. Sin mas nada a que hacer referencia” . Procedimiento este donde fueron aprehendidos los imputados: MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO por estar incurso en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 del Código Penal; Y MERVIN EDUARDO LA CRUZ MONTILLA por estar incurso en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Pena y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como Flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Abreviado de conformidad con lo estipulado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal explica a los Imputados, los hechos que les imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 del Código Penal al ciudadano MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO y de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Pena y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 del Código Penal al ciudadano MERVIN EDUARDO LA CRUZ MONTILLA. Seguidamente la Juez se dirige a los Imputados Ciudadanos MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO Y MERVIN EDUARDO LA CRUZ MONTILLA, a quien les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 136 ibidem se hizo salir a uno de los imputados quedándose en la sala el ciudadano MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO; quien se identifico como quedo escrito: Venezolano, mayor de edad de 33 años, Nacido en fecha 20-07-1975, titular de la cedula de identidad Nº 12.541.220 (no porta), natural de Valera estado Trujillo, Ocupación Artesano, Hijo de María Filomena Centeno y de Gustavo Guillen (+), Domiciliado en la Urbanización José Humberto Contreras en Moron, sector 2, Vereda 23, casa Nº 006, Valera, estado Trujillo, quien expuso: “El día domingo , nos encontrábamos en el reten, el policía dejo la puerta, porque hay un TV, y dijo que se habían escapado tres personas , que el que se quisiera ir, cuando Yo decidí me Salí ya los otros se habían ido los otros tres y entonces Yo le digo a Mervin vamos a escaparnos y salimos de ahí y me fuimos para la hacienda del familiar de Mervin, Yo lo que quiero aclarar lo del revolver yo no cargaba ningún arma ahí pasamos dos días, llegaron los policías forzaron las puertas, ese revolver estaba ahí cuando los funcionarios llegaron y Yo estaba durmiendo y me pusieron el revolver en la cara, pero Yo no portaba ninguna arma ni de resistí cuando los policías a mi me detuvieron, es todo”. A preguntas del defensor respondió, usted tenia algún revolver…..no, en ningún momento tenia ningún revolver, porque ni plata teníamos, Mervin dijo Yo tengo un revolver ahí guardado, lo voy a buscar, Seguidamente se hizo salir al ciudadano MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO, quedándose en la sala el ciudadano MERVIN EDUARDO LA CRUZ MONTILLA quien se identifico como quedo escrito: Venezolano, mayor de edad de 23 años, Nacido en fecha 20-06-1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.605.924 (no porta), natural de Trujillo estado Trujillo, Ocupación herrero, Hijo de Omaira del carmen Montilla y José Antonio La Cruz Carrillo, Domiciliado en San Luís parte Baja, Sector Carlos Andrés, Casa Nº 05, cerca de la cancha, Valera estado Trujillo, quien expuso; “Nosotros estábamos viendo TV nosotros bajamos las escaleras ya estaba un hueco hecho y supe en ese momento que se habían ido unos internos, nosotros lo vimos dijimos escapémonos, salimos a la calle principal, agarramos un taxi, y le dije al mi compañero escapémonos, a la casa de un esposo de la abuela mía, llegamos y teníamos ya como tres días, Yo tenia un revolver y lo tenia debajo de un colchón ese es el que dicen que es de mi amigo ese revolver tenia en la finca como 10 años, es todo” A preguntas del defensor respondió: ustedes hicieron algún acto de resistencia cuando los detuvieron, no nosotros estábamos durmiendo, empuñaron algún arma, no estaba debajo del colchon, esa arma era mi abuelo el ya esta muerto.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. GLADIMIRO UZCATEGUI. quien expuso: Ellos han sido muy consientes, aclararon que en cuanto a la calificación que le imputa a Miguel, es bastante ilógico, si Miguel hubiese tenido el arma en la mano no estuviésemos en esta audiencia, lo vieran matado, iban más 20 funcionarios, era una comisión conjunta el muchacho dice que el arma era de el, que era del abuelo, por lo tanto Yo creo que es injusto atribuirle este delito a Miguel, espero que la Fiscalia sea conciente a lo que se dijo hoy y en el acto conclusivo, cambie los delitos precalificados a mis defendidos, ya que aquí no hubo resistencia a la autoridad y a Miguel el porte del arma, para Miguel solamente el delito de fuga y para Mervin, la detentación del arma de fuego y la fuga a ambos, solicito el sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del estado Trujillo y a ciudadana Juez si esta en potestad de ella haga el cambio de calificación sobretodo por lo dicho por Mervin quien se atribuye la propiedad y posesión en ese momento del arma de fuego, pido justicia y equidad, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Revisada las presentes actuaciones y oida las exposiciones explanada por las partes en esta audiencia de presentación se puede pbservar que los ciudadanos investigados presentes en esta causa son aprendidos en fecha 17-03-09, en horas de la noche, en la Población de Tres Matas, Municipio José Felipe Marques Cañizales; específicamente en la Hacienda el Limón, por efectivos de la Guadia Nacional del Destacamento 15 del Estdo Trujilo y efectivos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penaes y Criminalísticas de Valera en una finca que el ciudadano GUILLEN CENTENO MIGUEL EDUARDO "COCO LORO", empuñaba en su mano derecha un (01) arma de fuego, tipo revolver Marca SMITH & WESSON, calibre 38, pavón niquelado con empuñadura de material sintético color negro, serial de orden 188569, contentivo en el conjunto de recamaras múltiples de seis (06) cartuchos del mismo calibre, sin percutir, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física, forcejeando con ambos hasta llevarlos al suelo para neutralizarlos; razon por la cual la aprehención de los ciudadanos Miguel Eduardo Guillen Centeno y Mervin Eduardo La Cruz Montilla es flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

El procedimiento es ABREVIDO, solicitado por el Ministerio Público no teniendo objeción por la defensa privada.
Observa este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que es un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita puesto que estos ciudadanos puesto que en fecha 17-03-2009 aprehendieron a estos ciudadanos que se habían fugado del Reten policial N° 38 conocido como el Reten del Cumbe; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible que de las mismas actas policiales se desprenden que ya son investigados por este delito fueron a los ciudadanos que los aprehendieron por la Población de Tres Matas, Municipio José Felipe Marques Cañizales; específicamente en la Hacienda el Limón, segunda casa, se ocultan desde el pasado día Lunes, dos sujetos que no son de esa zona y son muy parecidos a los que aparecen en la fotografía del periódico relacionada con los cinco delincuentes fugados del Cumbe; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto concreto de investigación, visto por lo complejo del caso y que pudiera influir en esa busqueda de la verdad, aunado lo que establece el artículo 251 que es el que trata sobre el peligro de fuga como es el Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia, habitual, asiento de la familia, de los negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; La pena que se llegaría a imponer en el caso, que puesto que el ciudadano Miguel Eduardo Guillen Centeno esta presentado por la comisión de los delitos de Fuga de Detenido, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Resistencia a la Autoridad todos previsto es el Código Penal y Mervin Eduardo la Cruz Montilla por la comisión de los delito de Fuga de Detenido, Resistencia a La Autoridad ambos del Código Penal; La magnitud del daño causado; puesto que se fugaron evadiéndose del sitio donde están cumpliendo pena o estén procesados. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; La conducta predelictual del imputado. Es por esto que el Tribunal decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Miguel Eduardo Guillen Centeno por la comisión de los delitos de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal y Resistencia a la Autoridad y Mervin Eduardo la Cruz Montilla por la comisión de los delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Pena y Resistencia a La Autoridad, en agravio al Estado Venezolano.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión de los imputados MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO por estar incurso en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 del Código Penal; Y MERVIN EDUARDO LA CRUZ MONTILLA por estar incurso en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Pena y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara sin lugar el cambio de calificación solicitado por la defensa. CUARTO: De conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO por estar incurso en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 del Código Penal; Y MERVIN EDUARDO LA CRUZ MONTILLA por estar incurso en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Pena y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 del Código Penal, por estar llenos los extremosde ambos artículos, designando como centro de reclusión El Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 La Secretaria

Abg Adriana Araujo Araujo Abg. Soraida Castellanos