REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000885
ASUNTO : TP01-P-2009-000885

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 22 de marzo de 2009, siendo la 10:00 a.m., se hizo presente en la sala de audiencias , el Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, constató la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presente: El Fiscal V del Ministerio Público Abg. MERLU VALERO, el investigado JAVIER JOSE RODRIGUEZ, y el Defensor Público Abg. CARLOS NODA. En este estado el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, solicito al tribunal se le nombre defensor publico que lo asista en el presente proceso. La Juez por ser procedente a derecho acordó lo solicitado y estando presente el defensor Público, Abg. Carlos Noda, manifestó que acepta la defensa del ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ. Seguidamente el representante del Ministerio Público, de conformidad con los Artículos 285 numeral 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta a este Tribunal al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, a los fines que sea oído, por los hechos suscitados en fecha 19-03-09, aproximadamente 07:20 horas de la mañana; luego de narrar los hechos ocurridos, imputándole al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código penal; en agravio deL ORDEN PÙBLICO, solicito se decrete la aplicación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal y se decrete el procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el Artículo 373 del COPP.., Asimismo, solicito se decrete de conformidad con el Artículo 256 del COPP., una de las medida s cautelares sustitutivas de libertad, por existir suficientes elementos de convicción para determinar que es el autor de la comisión del delito imputado. Seguidamente el Juez le impuso a los investigados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Art. 136 del COPP., a los fines de tomarle declaración ordeno trasladar fuera de la sala a los demás investigados, y el investigado se identifico como: JAVIER JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ,, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.048.568, nacido en fecha 13-08-74, natural de Valera, teléfono de celular 0426-761.0910, residenciado en el sector El Limón, parroquia Campo Alegre , no se sabe el numero de la casa, a dos cuadras del comando Maisanta, del Municipio Carvajal del estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional. A continuación el defensor público Abg. Carlos Noda, ejerció la defensa técnica del al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, y expuso: solicito al tribunal se le otorgue a mi representado, una de las medidas de posible cumplimiento, y estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado, por el Ministerio Público; así mismo, pido se me expidan copias simples de las actuaciones. Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones, considera que nos encontramos ante la comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Articulo 277 del Código penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor o participe del delito que se les imputa, elementos estos que emergen del acta policial de fecha 19-03-09, a aproximadamente a las 07:20 P.M., que reúne los requisitos legales exigidos; considerando del acta policial: “En esta misma fecha, siendo las 07:20 horas de la noche, encontrándome realizando labores de patrullaje motorizado por diferentes Sectores del Municipio San Rafael de Carvajal, a bordo de la unidad Móvil Siglas N° 21.3, conducida por el C/2DO (FAPET) CARRILLO GABRIEL en compañía del AGENTE (FAPET) PEROZO ANTONIO ella unidad Móvil Siglas M-21.5, al momento en que nos desplazábamos por la Avenida Principal de cuba de la Parroquia Campo Alegre, avistamos a un Ciudadano, quien nos saco la mano y se identifico come> BASTIDAS JOSE DANIEL quien nos informo que su hermano lo había amenazado en dos oportunidades con un arma de fuego y se encontraba dentro de la residencia de su mamá de inmediato nos entrevistamos con la ciudadana: MARIA NARCISANA RAMíREZ DE RODRíGUEZ quien nos manifestó ser la dueña de la residencia y autorizaba a la comisión policial para entrar a la misma, estando dentro específica mente en la sala de la residencia pudimos observar a un ciudadano que empuñaba en su mano un arma de fuego tipo escopeta y al notar la presencia policial opto por darse a la fuga, dirigiéndose a la parte trasera de la residencia, donde precedimos ha interceptarlo identificándonos como funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, procediendo a practicarle una inspección de persona tomando en cuenta el artículo 205 del C.O.P.P, lográndole incautar en su poder dicha Arma la cual empuñaba en su mano derecha, de inmediato procedimos a su aprehensión, donde no opuso ninguna resistencia, en vista que nos encontrábamos ante la comisión de un hecho punible, le notifique al mencionado Ciudadano el Motivo de su detención leyéndole sus derechos procesales y constitucionales tomando en cuenta los Artículos 125 del C.O.P.P y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, posteriormente lo trasladamos hasta el Departamento Policial N° 21 Carvajal, donde quedo identificado de la siguiente manera: RODRIGUEZ RAMIREZ JAVIER JOSE, Venezolano, soltero de 34 años de edad, de profesión u oficio desconocida, Natural de Valera y con Residencia en la A venida Principal de Cuba Parroquia Campo Alegre, casa N° 62, Municipio Autónomo san Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Cedula de Identidad N° V- 13.048.568, conjuntamente con la evidencia de interés criminalistico. Lo incautado presenta las siguientes caractesticas. Un (01) Arma de Fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros, Cromada, Cacha de Plástico de color Negro, sin seriales visibles, este tribunal observa que el imputado fue aprehendido en forma flagrante, y siendo esta una fase preparatoria, siendo los primeros elementos, no hay que réstale valor probatorio a las actas procesales, no queda a este tribunal mas que declarar la aprehensión en flagrancia, en los hechos que se le imputan; en cuanto a la medida cautelar, este tribunal, acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al Art. 256 del COPP., consistente en Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, y presentación periódica por ante este tribuna, cada 30 dias; en consecuencia este Tribunal, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 248 Ejusdem. Segundo: Decreta al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ, la medida cautelar consiste, en Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, en presentación periódica por ante este tribunal, cada 30 dias. Tercero: Se Decreta el procedimiento abreviado de conformidad con el Articulo 373 del Código orgánico procesal penal. Cuarto: Remítase la presente causa a la Fiscalia actuante del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificadas las partes en esta audiencia y el lapso para interponer los recursos respectivos, comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este Tribunal; a tal efecto, se considera notificadas las partes, y se emite de la respectiva acta siete ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restante se emplean para trabajo admisnitrativo del Tribunal. Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones a la defensa publica. Siendo las 12:15 p.m.. culminó el acto. Se procedió en forma Oral y privada con todas las formalidades de Ley.
Juez en Función de Control N° 03

Abg. Adriana Araujo Fiscal V del Ministerio Público,



Defensa Pùblico Imputado,


Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos.