REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000860
ASUNTO : TP01-P-2009-000860

RESOLUCIÓN
En fecha 20 de marzo de 2009 siendo las 4:30 pm se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano JESÚS ALBERTO ARAUJO QUINTERO, la secretaria de sala Abg Yayzury Avila C verifico la presencia de las partes estando presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo Araujo, El Fiscal Noveno: Abg. Rafael Salas, El Imputado: Jesús Alberto Araujo Quintero, la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg RAFAEL SALAS MORENO quien narro los hechos ocurridos, siendo las: 03:55 horas de la tarde del martes. 17 de marzo de presente año encontrándome de servicio en la sede del departamento rural N° 31 el Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, fui comisionado por la digna superioridad para trasladarme en la unidad p 33101 conducida por el ciudadano BRICEÑO HEBER, hasta el actor el tendal carretera panamericana casa s/n., parroquia el Dividive Municipio Miranda del estado Trujillo, con la finalidad de aprehender a un ciudadano de nombre esos ALBERTO ARAUJO, señalado por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA MASIAS VILORIA, venezolana de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.039.078, estado civil soltera , de profesión u oficio educadora, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en el sector las rurales calle san Luís casa n' 80, parroquia el Dividive municipio miranda del estado Trujillo y la adolescente Elizabeth Contreras, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad N' 26.413.493, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de JOSE ELÍAS ESPINOZA Y MARIA SUSANA CONTRERAS, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en Sector el Tendal Carretera Panamericana casa, Parroquia el Dividive Municipio Miranda del estado Trujillo, de haber presuntamente cometió acoso sexual contra la adolescente en referencia según denuncia formulada en el departamento rural Nº 31 el Dividive, al llegar a dicha dirección y verificar la identidad del ciudadano en mención quien se identifico como: JESUS ALBERTO ARAUJO QUINTERO de nacionalidad venezolana de 40 años de edad titular de la cedula de identidad no porta pero según su versión N 9.004.969 de profesión obrero, residenciado en carretera panamericana sector el tendal casa s/n parroquia el Dividive del municipio miranda Trujillo ,de inmediato procedimos a comunicarle sus derechos como imputado según lo establecido en el articulo 125 en Numerales del 01 al 12 del código orgánico procesal penal. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y TENTATIVA DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (se omite la identidad conforme a lo establecido en la LOPNA). Así mismo solicito: Solicito Declinatoria de Competencia por la Materia a los tribunales especiales de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y TENTATIVA DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (se omite la identidad conforme a lo establecido en la LOPNNA)Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano JESÚS ALBERTO ARAUJO QUINTERO, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JESÚS ALBERTO ARAUJO QUINTERO. Venezolano, mayor de edad de 40 años, Nacido en fecha 01-10-1957, titular de la cedula de identidad Nº 9.004.969, natural de San Rafael de Carvajal, Municipio Valera estado Trujillo, Ocupación Vigilante, Hijo de María la Concepción Venegas Graterol, Domiciliado en Sector Aguas Blancas de Motatán, a dos casas del Colegio de Aguas Blancas, casa del ciudadano Pedro José Collante, Municipio Motatán, estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LUZ MARÍA MORA quien expuso: “Solicito se le otorgue la libertad al ciudadano Jesús Alberto Araujo Quintero y se decline la competencia en el tribunal de competencia especial en la Materia, es todo”.
El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vistas las actuaciones considera este Tribunal que el ciudadano JESÚS ALBERTO ARAUJO QUINTERO. Se encuentra detenido desde el martes 17-03-2009, aproximadamente como a las 3:45 y en vista de que ya han transcurrido más de 48 horas de su detención. Acuerda La Libertad Inmediata conforme al articulo 19 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, que este artículo es referente a los derechos humanos para que el estado le garntice a toda persona de cualquie sexo sus principios de progresividad y sus derechos como persona del ciudadano JESÚS ALBERTO ARAUJO QUINTERO. Revisando las misma se puede observar que los delitos calificados por la representación del Ministerio Público ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y TENTATIVA DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (se omite la identidad conforme a lo establecido en la LOPNA) corresponden a la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este Tribunal DECLINAR COMPETENCIA a los Tribunales Especializados: Establece el artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia lo siguiente:
Articulo 115: “Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…”
Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-
Establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios…“

Ahora bien considera este Tribunal de Control que como ya fueron creados en este Estado los nuevos Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO. En la causa seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO ARAUJO QUINTERO. Venezolano, mayor de edad de 40 años, Nacido en fecha 01-10-1957, titular de la cedula de identidad Nº 9.004.969, natural de San Rafael de Carvajal, Municipio Valera estado Trujillo, Ocupación Vigilante, Hijo de María la Concepción Venegas Graterol, Domiciliado en Sector Aguas Blancas de Motatán, a dos casas del Colegio de Aguas Blancas, casa del ciudadano Pedro José Collante, Municipio Motatán, estado Trujillo. Así se decide. Remítase con oficio las presentes actuaciones a los Tribunales de Control de Violencia Contra la Mujer. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve. (2009).

La Juez de Control N° 03 La Secretaria

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Yaysury Ávila