REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000859
ASUNTO : TP01-P-2009-000859
RESOLUCIÓN
En fecha, 19 de marzo de 2009 se celebró a las 2:00 pm en la ciudad de Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público lo presento ante el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. La Juez Abg Adriana Araujo Araujo le ssolicitó a la Secretaria de sala Abg Yayzury Avila C., verificar la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Séptima: Abg. Digna Araujo, El Imputado: Carlos José Araujo Peña, el Defensor Público Penal N° 4 Abg. Emiro Capriles. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. DIGNA MARY ARAUJO quien narro los hechos ocurridos, En fecha 17-03-2009, “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, encontrándome realizando labores de patrullaje a pie por el barrio Buenos Aires del San Antonio detrás de H. A. Tractor, de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio de Valera del Estado Trujillo, en compañía del AGENTE (F APET) CHACIN CARRILLO JOHAN JOSE, AGENTE (F APET) LEON CASTELLANOS JUVENAL ANTONIO, AGENTE (FAPET) BARROETA VALERA EDGARDO JOSE, observando a dos ciudadanos frente a una vivienda construida con laminas de zinc, y uno de ellos estaba recortando una bolsa Plástica de color negro en forma circular con una tijera, y el segundo tenía un koala, por lo que procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, el ciudadano que estaba recortando la bolsa soltó la tijera y las bolsa emprendiendo veloz huida, por lo que fue inmediatamente perseguido por los funcionarios ,AGENTE (FAPET) LEON CASTELLANOS JUVENAL ANTONIO, AGENTE (FAPET) BARROETA VALERA EDGAROO JOSE, el otro ciudadano soltó al suelo el koaIa, intentando emprender veloz huida, siendo aprehendido inmediatamente, procediendo a colectar del suelo Un (01) koala de colores negro, azul y gris, Una (01) tijera con la inscripción de MAPED ST AINLESS, con el mango de color azul, Ocho (08) Recortes de material Plástico de color, Negro en forma circular, procediendo a revisar el interior del koala, observando que había Un (01) paquete tipo .) panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta "con el mismo material contentivo en su interior de Diez (lO) envoltorios de material plástico de color marrón, amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en, interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, Un (01) Carrete de hilo de color blanco, (01) Bolsa Plástica de color negro, recortada en su totalidad, Una (01) Bolsa Plástica de color Marrón recortada en su totalidad, procediendo a la incautación y preservación de lo antes incautado, procediendo a solicitarle al ciudadano aprehendido el cual había lanzado al suelo el koala, que mostrara sus pertenencias y documento de identidad, así mismo le informamos que le íbamos a practicar una inspección de persona, al presumir que dentro de su vestimenta I6crido a su cuerpo oculta algún objeto de interés criminalistico, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 205, no encontrándole ningún elemento o sustancia de interés criminalistico, de igual forma le manifestamos que si tenía conocimiento del nombre de la persona que había emprendido la huida, quien manifestó que el ciudadano que salió corriendo se llama ENRIQUE SALAS, y le apodan el culebro, en vista de lo antes incautado se procedió a informarle al ciudadano detenido del motivo de su aprehensión, leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 125, de igual forma se presentaron los funcionarios AGENTE (FAPET) LEON CASTELLANOS JUVENAL ANTONIO, AGENTE (FAPET) BARROETA VALERA EDGARDO JOSE, quienes manifestaron que el ciudadano se había introducido en una zona boscosa siendo imposible la aprehensión, acto seguido procedimos a trasladar al detenido hasta la sede de la brigada, ubicada en la urbanización la Beatriz, donde una vez en la misma quedo identificado como: CARLOS JOSE ARAUJO PEÑA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio Buenos Aires casa sin numero del sector San Antonio de la Parroquia Mercedes Díaz, titular de la cedula de identidad N() V-17.606.500, el KoaIa tiene las siguiente características: Un (01) Koala de colores Negro, Azul y Gris, con la Inscripción de YUKERY, Una (01) tijera con la inscripción de MAPED ST AINLESS, con el mango de color azul, Ocho (08) Recortes de material Plástico de color Negro en forma circular, procediendo a revisar el interior del koala observando que había Un (01) paquete tipo panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta con el mismo material contentivo en S'!r interior de Diez (10) envoltorios de material plástico de color marrón y amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, Un carrete de hilo de color blanco, (01) Bolsa Plástica de color negro, recortada en su totalidad, Una (01) Bolsa Plástica de color Marrón recortada en su totalidad, de igual forma nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Valera, con la finalidad de pesar lo antes incautado, donde una vez en dicha sede y luego de identificarse como funcionario policial e imponer el motivo de mi presencia, siendo atendido por el funcionario de guardia, quien en nuestra presencia procedió a pesar lo antes indicado, en una balanza marca Tanita Modelo 1479 de la siguiente manera: Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta con el mismo material contentivo en su interior de Diez (10) envoltorios de material plástico de color marrón y amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso aproximado de Once (ll) gramos aproximados, Un (01) paquete tipo panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su- interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso aproximado de Doscientos (200) gramos aproximados, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul. amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, con un peso aproximado de Tres (03) gramos aproximados, acto seguido, se notificó al fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo”. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Abreviado de conformidad con lo estipulado en el articulo 371 y 372 ejusdem, igualmente solicito que se ordene el traslado a la ONIDEX para la tramitación de la cedula de identidad.
El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado Ciudadano CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA Venezolano, mayor de edad de 28 años, Nacido en fecha 19-04-1981, titular de la cedula de identidad Nº 17.606.500 (no porta), natural de Trujillo estado Trujillo, Ocupación Agricultor, Hijo de María Araujo y Juan Peña Araujo, Domiciliado en San Antonio parte baja, casa Nº 2, color rosado, de rejas blancas, a una cuadra del Negocio San Juan, las Floresta, Valera estado Trujillo, quien expuso: “esa droga eso no es mió Yo no tengo nada que ver en eso, lo que pasa es que llego un sujeto y entrego un paquete y Yo no conozco quien es, en eso llego la policía y me agarraron a mi y les dije que yo soy un trabajador, es todo”. A preguntas de la defensa respondió, nací en la Quebrada, si yo vivo ahí con mi hermano y mi tía, trabajo en la agricultura en Jalisco, a mi no me encontraron nada, ni un cigarro”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. EMIRO CAPRILES quien expuso: “Oídas la solicitud de la fiscal y siendo que mi representado declaro es justa la oportunidad de que el Tribunal, pido que se tome en cuenta y solicito que no se decrete la Flagrancia por cuanto de la misma acta se desprende que mi representado no se le incautó ningún tipo de droga, a demás de ello debe tomarse en cuenta que hubo otro sujeto que se dio a la fuga, y arrojo un objeto esto crea una duda, pido la nulidad del acta policial por cuanto este ciudadano fue interrogado y el funcionario le pregunto sobre la presunta droga violando el articulo 1, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el 49 de la constitución por lo cual se debe de decretar nula, igualmente se le otorgue una medida Cautelar sustitutiva de libertad, por no estar llenos los extremos del articulo 250, me opongo al procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio público, en todo caso en cuanto a la precalificación del delito, se pudiese ajustar al articulo 31 numeral 3 de la Ley, finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Oída las partes y revisada la causa donde fue presentado el ciudadano CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad, la aprehensión del ciudadano fue el 17 de marzo de 2009 aproximadamente a las 11:55 am por las inmediaciones del Sector San Antonio detrás de H.A Tractor, de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, por efectivos policiales de la Brigada De Inteligencia Comisaría N° 24 de las Fuerzas Armadas Policiales encontrándole: un KoaIa tiene las siguiente características: Un (01) Koala de colores Negro, Azul y Gris, con la Inscripción de YUKERY, Una (01) tijera con la inscripción de MAPED ST AINLESS, con el mango de color azul, Ocho (08) Recortes de material Plástico de color Negro en forma circular, procediendo a revisar el interior del koala observando que había Un (01) paquete tipo panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta con el mismo material contentivo en su interior de Diez (10) envoltorios de material plástico de color marrón y amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, Un carrete de hilo de color blanco, (01) Bolsa Plástica de color negro, recortada en su totalidad, Una (01) Bolsa Plástica de color Marrón recortada en su totalidad, de igual forma nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Valera, con la finalidad de pesar lo antes incautado, donde una vez en dicha sede y luego de identificarse como funcionario policial e imponer el motivo de mi presencia, siendo atendido por el funcionario de guardia, quien en nuestra presencia procedió a pesar lo antes indicado, en una balanza marca Tanita Modelo 1479 de la siguiente manera: Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta con el mismo material contentivo en su interior de Diez (10) envoltorios de material plástico de color marrón y amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso aproximado de Once (ll) gramos aproximados, Un (01) paquete tipo panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su- interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso aproximado de Doscientos (200) gramos aproximados, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul. amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, con un peso aproximado de Tres (03) gramos aproximados; razón por la cual la aprehensión es flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la norma dice que se tendrá como flagrante el que se esté cometiendo o se acaba de cometer o que sea perseguido por la autoridad policial. En relación al procedimiento el Ministerio Público como titular de la acción solicito sea abreviado no oponiéndose la defensa.
En relación a la Medida de Coerción Personal considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pues considera de que hay un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto concreto de investigación. Mas sin embargo al analizar el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dice que la pena que podía llegarse a imponer que en este caso no llega a los diez años y la conducta predilectual que no tiene antecedentes penales no es menos cierto de que la magnitud del daño causado que atenta a la sociedad porque son delito de catalogados como de Lesa Humanidad y que afecta a la salud pública y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo aparte de poner en peligro y afectar en realidad a la seguridad social, por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las sustancias prohibidas y hasta la seguridad del Estado mismo; el comportamiento del imputado en el proceso ya que el procedimiento es abreviado razón por la cual debe someterse a la persecución penal.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Decreta la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA, antes identificado, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que lo encontraron en una Koala : Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta con el mismo material contentivo en su interior de Diez (10) envoltorios de material plástico de color marrón y amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso aproximado de Once (ll) gramos aproximados, Un (01) paquete tipo panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su- interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso aproximado de Doscientos (200) gramos aproximados, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul. amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, con un peso aproximado de Tres (03) gramos aproximados,. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a que el delito atenta contra la salud pública, por lo que se consideran delitos de lesa humanidad, y considera que existe peligro de fuga, siendo el lugar de reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se ordena el traslado desde el Internado Judicial a las Oficina de ONIDEX, para la tramitación de la cedula de identidad de dicho ciudadano. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Yaysury Ávila