REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005676
ASUNTO : TP01-P-2008-005676
Revisada las actuaciones en la causa que se le sigue al ciudadano EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA TP01-P-2008-005676, que se le sigue por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y que se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad desde 16 de Septiembre de 2008 en presentaciones periódicas ante este Tribunal de Control cada quince (15) días.
Este Tribunal observa:
Se dispone esta juzgadora a revisar la causa en vista de que este ciudadano en varias oportunidades ha sido notificado para que se presente a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, que en fecha 27 de Octubre de 2008 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presento Acto Conclusivo (ACUSACIÓN) y se fijo la audiencia preliminar para el día 20-11-08 a las 09:00 de la mañana desde ese día hasta la presente fecha 19-02-09 no ha realizado la Audiencia Preliminar,
Se puede verificar que no esta cumpliendo con la medidas impuestas por este tribunal que le impuso en ese entonces como es: presentación periódica cada quince (15) días, siendo su última presentación el 02-12-2008. Debiendo aplicar el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal La Revocatoria por incumplimiento.
El ciudadano EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar el beneficio que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia preliminar y haber fallado en las presentaciones.
En razón de los motivos explanados y detallados este tribunal al tener conocimiento de las faltas de presentaciones, en base a las resultas de las notificaciones y oficio recibidos, lo ajustado a derecho es ordenar su aprehensión al ciudadano EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad V.- 19.812.659, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Sector Cerro Caja de Agua, parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cerca del estadium, de Pampanito, hijo de Sandra Araujo y Edgar García estado Trujillo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y una vez capturado ponerlo a la orden de este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, Siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad V.- 19.812.659, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Sector Cerro Caja de Agua, parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cerca del estadium, de Pampanito, hijo de Sandra Araujo y Edgar García estado Trujillo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, es por lo que se revoca por incumplimiento de la medida de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de esta decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Preliminar. De conformidad con los artículos los 1, 12, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad a Nivel Nacional y del Estado Trujillo.
Trujillo, estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control Nº 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V