REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000495
ASUNTO : TP01-P-2009-000495
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicita autorización para la destrucción de la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, incautada en la presente causa seguida a CIUDADANOS DESCONOCIDOS Este Tribunal revisada cuidadosamente la solicitud observa que la misma cumple con lo establecido en el artículo 112 y los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se autoriza la mencionada destrucción, previa identificación por parte de la Experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, que en la Experticia Botanica indicada con el N° 010 de fecha 25-06-2008 indica la cantidad que devuelven. Ente caso para incinerar son: CUATROCIENTOS SESENTA Y UN (461) GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS DE MARIHUANA y CIENTO DIECISIETE (117) GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 02 La Secretaria
Abog Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V